PIANO ARTEAGA, YEIDY RAFDELCY c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente in itinere por esguince de tobillo y secuelas reclamó indemnización. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la apelación, revocó la decisión de la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 14,20% de la T.O., condenando a GALENO ART. S.A. al pago de $11.557.025,24 más intereses.
¿Quién es el actor?
Yeidy Rafdelcy Piano Arteaga.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (GALENO ART. S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 010 que no reconoció incapacidad por accidente in itinere del 15/12/2024; petición de reconocimiento y liquidación de indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución administrativa impugnada y se fijó la incapacidad de la actora en el 14,20% de la T.O.; se condenó a GALENO ART. S.A. a abonarle, dentro de los cinco días, $11.557.025,24 más los intereses legales y se impusieron costas a la demandada. Asimismo se regularon honorarios y se aplicaron reglas de procedimiento pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "Del informe presentado por la experta en fecha 29/06/2026 y de su ampliación de fecha 01/07/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, limitación funcional del tobillo derecho (5%) y limitación funcional del primer dedo del pie derecho (2%). Manifiesta, además, que la peritada presenta un cuadro compatible con una RVAN grado I-II que la incapacita en el 5% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 1% por la edad de la damnificada (cfr. Baremo 659/96)."
2) "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte actora... y por el Fondo de Reserva... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)."
3) "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Yeidy Rafdelcy PIANO ARTEAGA en el orden del 14,20% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 1% por la edad). ... la incapacidad total a considerar equivale al 14,20% de la T.O (12% + 1,20% + 1%)."
4) "En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $11.557.025,24, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 15/12/2024 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el texto de la sentencia.
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