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PARE, GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente in itinere por parte de trabajador contra Provincia ART S.A. y Universidad Nacional de Hurlingham. El Juzgado Nacional de Primera Instancia revocó la disposición de la SRT y declaró que el actor padece una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 2,14% de la T.O., condenando a la aseguradora al pago de $2.093.883,19 más intereses y costas.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 Baremo decreto 659/96 Srt Provincia art s.a. Indemnizacion Intereses Costas Pericia medica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriel Pare. Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora) y se menciona empleador Universidad Nacional de Hurlingham. Objeto: Impugnación del dictamen administrativo/Comisión Médica que determinó "no posee incapacidad" por accidente in itinere del 16.8.2024 y demanda de reconocimiento e indemnización por incapacidad laboral. Decisión: Se revocó la Disposición DIAPA-2025-22366-APN-SHC10#SRT de fecha 6.8.2025 y se estableció que, como consecuencia del siniestro del 16.8.2024, el Sr. Gabriel Pare padece una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 2,14% de la T.O.; se fijó la condena histórica en $2.093.883,19, con intereses desde la fecha del siniestro; se ordenó la ejecución ante la Justicia Nacional del Trabajo; y se impusieron las costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, la perita médica designada presentó su informe en fecha 4.2.26. En el mismo indica que en base a la revisación clínica-traumatológica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que el accionante presenta en la rótula de rodilla derecha herida vertical (paralela al eje mayor del cuerpo) de 2cm de largo y diastasada (bordes separados), que presenta secuelas de suturas, con limitación en la movilidad: Flexión reducida a 140° (normal 150°). Añade que el resto del examen físico se encuentra dentro de parámetros normales y concluye que el accionante presenta una incapacidad física del 2% T.O por la limitación funcional en la rodilla señalada. Respecto a la esfera psicológica, refiere que conforme el psicodiagnóstico acompañado en autos el accionante presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II, por lo que otorga una incapacidad psicológica del 10% de la T.O. Finalmente, concluye que, de acuerdo con baremo Ley 24557 y Decreto 659/96, el actor padece una incapacidad psicofísica laboral parcial y permanente estimable en un 12% de la T.O y que, considerando los factores de ponderación aplicables, presenta en total una incapacidad psicofísica del 13.48% de la T.O." "Destaco que la determinación de las secuelas derivadas físicas del siniestro e incapacidad física determinada por la médica, resultan científicamente fundadas y acordes a lo establecido por el Baremo Decreto 659/96. Señalo también que la impugnación efectuada por la demandada en torno a la incapacidad física no conmueven la contundencia del informe médico analizado, atento que las objeciones efectuadas configuran meras discrepancias con lo dictaminado por la perita y el informe médico se encuentra debidamente fundado..." "Respecto a la incapacidad psicológica determinada por la perito médica, señalo que la misma no realizó una descripción acabada del estado psicológico del actor antes y después del infortunio y, por lo tanto, no dio cumplimiento con lo exigido por el decreto 659/96... Luego de un profundo análisis de todos los factores expuestos anteriormente, y prestando especial atención al modo en que sucedió el accidente analizado (se golpeó la rodilla con una puerta de un auto) y las levísimas secuelas físicas que el accionante tuvo como consecuencia del mismo (incapacidad del 2% T.O), me parece razonable desestimar la incapacidad psicológica determinada por la médica..., lo que así decido." "En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el Sr. Pare padece como consecuencia del accidente in itinere sufrido una incapacidad física parcial y permanente del 2,14% de la T.O (incluidos los factores de ponderación que establezco en: limitación para realizar tareas leve 5%, no amerita recalificación y edad 2%). y, en consecuencia, deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557." (Se consignan además los razonamientos y cálculos sobre ingreso base y fórmula indemnizatoria y la liquidación resultante de $2.093.883,19, así como la imposición de intereses desde la fecha del siniestro y costas a cargo de Provincia ART S.A.)
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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