AGUAS BONAERENSES SA C/ GUERRERO ALCIRA ESTELA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo promovida por Aguas Bonaerenses SA contra Guerrero Alcira Estela por deuda capital. El Tribunal declara la pérdida del derecho de opositor por silencio de la demandada y falla la causa a trance y remate ordenando la ejecución por la suma reclamada con más intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUAS BONAERENSES SA.
Demandado: GUERRERO ALCIRA ESTELA.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado, en la suma de QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS CON 68/100, más intereses, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se tiene por perdido el derecho que dejó de usar la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se declara la causa de trance y remate y se ordena la prosecución de la ejecución contra la ejecutada por la suma reclamada con sus intereses, costas y costos. Se constituye el domicilio procesal en los estrados del juzgado y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GUERRERO ALCIRA ESTELA haga al acreedor AGUAS BONAERENSES SA integro pago del capital reclamado de QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS CON 68/100, con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de los dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967."
"Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
"Se deja constancia de que la parte demandada fue intimada de pago el día 16/10/2025 en calle Piedra Buena N° 564 de la ciudad de Carmen de Patagones (Ver informe de mandamiento diligenciado adjuntado en autos el 27/10/2025)."
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