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NALDO LOMBARDI SA C/ MESON MARIA GUADALUPE S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por $2.106.580,98 más intereses y costas contra Mesón María Guadalupe. El Tribunal ordenó la traba de ejecución, autorizó el trance y remate y declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones, aplicando los arts. 540 y 548 del Código Procesal.

Cobro ejecutivo Trance y remate Ejecucion Perdida de derecho procesal Intereses art. 768 cccn Costas y gastos de ejecucion Constitucion de domicilio procesal Regulacion de honorarios diferida Monto $2.106.580 98 Juzgado de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NALDO LOMBARDI S.A. Demandado: Sra. MESON MARIA GUADALUPE. Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 98/100 ($2.106.580,98), más intereses desde la mora, costos y costas de la ejecución. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se falló la causa de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada hasta el íntegro pago del capital reclamado, intereses conforme art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial, costas y costas de la ejecución. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal pertinente y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sra. MESON MARIA GUADALUPE haga al acreedor NALDO LOMBARDI S.A integro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 98/100 ($2.106.580,98) , con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)." "Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967." "Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)." Se consigna además: "Se deja constancia de que la parte demandada fue intimada de pago el día 3/08/26 en calle Alberdi n° 241 de la ciudad Punta Alta (Ver informe de mandamiento diligenciado adjuntado en autos el 4/08/26)."

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