MERLINO PLAN S.A. C/ MARTINEZ MATHIAS EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo reclamando PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($1.726.818,00). El Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada por no oponer excepciones y ordenó la ejecución con trance y remate, condenando al pago del capital reclamado más intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MERLINO PLAN S.A.
Demandado: MARTINEZ MATHIAS EZEQUIEL
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($1.726.818,00), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se declaró perdido el derecho de defensa por no oponer excepciones en término, y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado junto con intereses (art. 768 inc. c del C.C. y C.), costos y costas. Se difirió la regulación de honorarios al momento previsto por el art. 51 de la Ley 14967. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARTINEZ MATHIAS EZEQUIEL haga al acreedor MERLINO PLAN S.A. integro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($1726818,00), con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de los dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967."
"Atento el silencio guardado por el demandado, tiénese por constituído el domicilio del mismo en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
"Se deja constancia de que la parte demandada fue intimada de pago el día 4/08/26 en calle Pedro Pico n° 140 de ésta ciudad (Ver informe de mandamiento diligenciado adjuntado en autos el 5/08/26)."
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