RAMOS SANTIAGO C/ SUAREZ VICTOR HUGO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Cintia Belén Ledesma y Víctor Hugo Suárez reclamando el pago de $51.375,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó a los ejecutados al pago del capital reclamado, intereses, costas y costos, disponiendo además la constitución de domicilio judicial por silencio de los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMOS SANTIAGO.
Demandado: LEDESMA CINTIA BELEN y SUAREZ VICTOR HUGO.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO CON 0/100 ($51.375,00) más intereses, costas y costos de la ejecución.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, se declara la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados hagan íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 771; se imponen costas y costos de la ejecución; se difiere la regulación de honorarios para el momento del art. 51 de la Ley 14967; y por el silencio de los demandados se tiene por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados literalmente del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados LEDESMA CINTIA BELEN y SUAREZ VICTOR HUGO hagan al acreedor SANTIAGO RAMOS integro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO CON 0/100 ($51.375,00), con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de los dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967."
"Atento el silencio guardado por los demandados, tiénese por constituído el domicilio de los mismos en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
- Hechos de diligenciamiento relevantes:
"Se deja constancia de que la codemandada Cintia Belen Ledesma fue intimada de pago el día 7/7/2020 en calle Juan José Moreda No. 386 de la ciudad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires, (Ver informe de mandamiento diligenciado adjuntado en autos el 28/07/2020) y el codemandado Visctor Hugo Suarez fue intimad de pago el día 8/07/2026 en calle Juan José Moreda No. 386 de la ciudad de Salliqueló, provincia de Buenos Aires, (Ver informe de mandamiento diligenciado adjuntado en autos el 13/07/2026)."
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