RAMOS SANTIAGO C/ CREDIFIN AZUL S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo reclamando capital e intereses contra CREDIFIN AZUL S.R.L. El Tribunal declaró la pérdida del derecho de defensa por silencio procesal y resolvió la causa para trance y remate, ordenando continuar la ejecución por $13.000 más intereses, costas y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMOS SANTIAGO.
Demandado: CREDIFIN AZUL S.R.L.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS TRECE MIL ($13.000) más intereses, costas y demás accesorios.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de defensa por falta de oposición dentro del término legal y se falló la causa para trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado más intereses, costas y costos. Se constituyó domicilio en los estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CREDIFIN AZUL S.R.L haga al acreedor RAMOS SANTIAGO integro pago del capital reclamado de 1 IUS y PESOS TRECE MIL ($13.000), con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de los dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
Se deja constancia además: la demandada fue intimada de pago el día 16/07/26 en calle Belgrano Nº 426 de la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires (informe de mandamiento diligenciado adjuntado en autos el 16/07/26). Se difiere la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967.
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