SCHULZ JESSICA VIVIANA C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora reclamó el cumplimiento de póliza y pago por destrucción total del automotor y daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró configurado el daño total y condenó a la aseguradora a pagar $10.945.900 más intereses, rechazando el rubro por privación de uso y el daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jessica Viviana Schulz, por su propio derecho, con patrocinio del Dr. Pablo Javier Jesús Larrañaga.
Demandado: Paraná Sociedad Anónima de Seguros, representada inicialmente por el Dr. Claudio M. Blanco y posteriormente por la Dra. María Florencia Cervone.
Objeto: Cumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios por un siniestro ocurrido el 11/11/2017; se reclamó suma total en torno a $748.000 por destrucción total del vehículo (cobertura C4 por $137.500 según póliza), privación de uso, daño moral y daño punitivo. También se planteó inconstitucionalidad de normas (arts. 7 y 10 Ley 23.928, Ley 25.561 art. 4 y Dec. 214/02 y art. 5).
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción planteada por la demandada; se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró configurado el daño total del rodado y se condenó a la demandada a abonar a la actora $10.945.900 más intereses según pautas fijadas; se admitieron y fijaron montos por daño material ($7.945.900) y daño moral ($3.000.000); se rechazaron los rubros por privación del uso y daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado):
"El vehículo de la actora recibe un golpe a la altura del sector medio/trasero de su costado derecho ... lo que provoca que parte de su energía cinética se transforme en energía de rotación y derive en un giro y vuelco sobre su sector izquierdo. Agrega que según lo visto en la información obrante en el presente expediente, los presupuestos contemplan algunos de los trabajos y provisiones de repuestos necesarios para la reparación de la unidad de la actora, pero no la totalidad de los mismos. A criterio de este perito, el parante superior lateral izquierdo debe ser reparado obligatoriamente para que las puertas logren la estanqueidad y alineación adecuadas, evitando el ingreso de aire al habitáculo, además de lograr la armonía en la carrocería exterior. Esto no se observa detallado dentro de los presupuestos adjuntos y encarece notablemente los montos de reparaciones y repuestos requeridos." (pericia del perito Gerardo Fabién Baratelli, fs. pericia 28/08/23, consentida por las partes).
"Que a la luz de lo analizado, entiendo que el vehículo Citroen dominio DYX-682 a causa del siniestro sufrió deterioros de una magnitud tal que el valor de su reparación excede el 80% del valor del rodado en el mercado a la fecha del siniestro. Por ello, entiendo que el reclamo actoral ha de ser recibido, habiéndose configurado el daño total del rodado asegurado tornando operativa la cláusula CG-DA 4.1 de la póliza 4662380 emitida por la demandada, lo que así declaro."
"Así las cosas, corresponde admitir el rubro reclamado, estableciendo el mismo en la cantidad de $ 7.945.900, lo que así declaro (art. 165 del C.P.C.)."
"En función de las particularidades del caso, la entidad de las molestias acreditadas y las repercusiones disvaliosas que le produjo en la vida cotidiana de la actora el verse privada del uso del automotor de su propiedad desde la fecha del siniestro a la fecha, estimo razonable fijar la indemnización por daño moral en la cantidad de $ 3.000.000, importe que se considera apto para brindar a la damnificada satisfacciones sustitutivas y compensatorias frente al menoscabo espiritual padecido..."
"Atento que el daño punitivo participa de la naturaleza de una pena privada, accesoria y excepcional que se impone al demandado, se encuentra expresamente excluido de cobertura por el art. 112 de la Ley de Seguros, circunstancia que sella la suerte adversa del rubro pretendido, lo que así declaro."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"FALLO esta causa seguida por la Señora Jessica Viviana Schulz contra Paraná Sociedad Anónima de Seguros; Primero: rechazando la excepción de prescripción deducida por la demandada; y Segundo: haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en autos; y en consecuencia, condenando a la demandada a abonar a la actora en el término de 10 (diez) días de consentido o ejecutoriado el presente pronunciamiento, la cantidad de pesos diez millones novecientos cuarenta y cinco mil novecientos ($ 10.945.900), más sus intereses que serán calculados conforme lo establecido en el Considerando Sexto de la presente."
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