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ZALAZAR LUCAS EZEQUIEL Y OTRO/A C/ SOILAN RODRIGO ALEXANDER ISRAEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 26/08/2021. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó la responsabilidad al conductor del automotor y condenó al demandado y a la aseguradora a abonar $86.896.000 más intereses, con costas a cargo de las condenadas.

Accidente de transito Responsabilidad civil Dano psicofisico Dano psiquico (tept) Dano moral Aseguradora (ley 17.418 Art.118) Pericia mecanica y medica Rebeldia procesal (art. 354 cpcc) Intereses moratorios (ac. 839/2020) Liquidacion cuantificada ($86.896.000)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUCAS EZEQUIEL ZALAZAR y FLORENCIA MICAELA FELTEN, representados por Dr. Eduardo Víctor Hugo Sienra. Demandado: RODRIGO ALEXANDER ISRAEL SOILAN; se cita en garantía a RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: indemnización por daños y perjuicios (daño físico, psíquico, tratamiento, lucro cesante, daño moral y gastos) por accidente de tránsito ocurrido el 26/08/2021 en Av. de Mayo y Coronel Pizarro, San Justo, Pdo. La Matanza. Decisión: Haciendo lugar parcialmente a la demanda; condenó al demandado y a la citada en garantía a pagar $86.896.000 ( $48.316.000 para Zalazar y $38.580.000 para Felten) más intereses conforme el considering V; costas a cargo de las condenadas; diferido el tratamiento del art. 730 C.C.C. para regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la rebeldía y presunción: "el silencio y la ausencia de prueba en contra de las pretensiones del actor implican entonces una presunción favorable de las mismas y un reconocimiento de los hechos afirmados en la demanda (Morello-Códigos, T VI, p.432, párrafo 3 y jurisprudencia allí citada)."
- Sobre la prueba penal incorporada y posibilidad de dictar sentencia civil: "Frente a la desestimación de la denuncia o el archivo de las actuaciones no puede considerarse que se encuentre pendiente la acción penal, por lo que no existe el impedimento del art. 1101 del Código Civil" (CC0201 LP 89110 RSI 312-98 I 22-12-1998
- JUBA...). Y: "sus constancias tienen virtualidad y eficacia probatoria sin necesidad de que los elementos probatorios allí producidos tengan que ser reeditados o ratificados en el proceso civil".
- Sobre pericia mecánica: "De acuerdo con la localización de los daños en los vehículos, sería posible que el contacto se hubiera producido entre el lateral derecho del SEAT INCA con la zona delantera y lado izquierdo de la MOTOCICLETA... siendo el SEAT INCA quien habría modificado su línea de marcha desviándola hacia la trayectoria del otro vehículo, por lo cual pasaría a ser un obstáculo para quien se desplaza en forma recta..., por ello se podría interpretar que el mismo sería quien revestiría preponderantemente el concepto de agente activo (...)" (perito mecánico Molinari, 15/4/2024).
- Sobre la responsabilidad: "no habiéndose comprobado velocidad excesiva por ninguno de los vehículos... en tales circunstancias el SEAT INCA modificaría su línea de marcha hacia la derecha... tendría que haber verificado el conductor del automotor, antes de hacer la maniobra de giro, si en el mismo momento, alguien (peatón, biciclo, motocicleta), circulaba en forma simultánea a su lado... no ha quedado acreditada la culpa de la víctima... es que deberá hacerse lugar a la demanda."
- Sobre la extensión a la aseguradora: "La aludida responsabilidad se extiende a la compañía aseguradora RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en la medida del seguro (arg. arts. 109, 118 y cctes. de la Ley 17.418)... extender la garantía incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva..."
- Sobre la valoración del daño psicofísico y psíquico y montos fijados: "justiprecio en concepto de daño psicofísico a favor del coactor LUCAS EZEQUIEL ZALAZAR la suma de pesos treinta y un millones seiscientos cincuenta y seis mil ($31.656.000), y en concepto de tratamiento psicológico la suma de pesos un millón quinientos sesenta mil ($1.560.000); y para la coactora FLORENCIA MICAELA FELTEN la suma de pesos veinticuatro millones novecientos veintemil en concepto de daño psicofísico y la suma de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL ($1.560.000)."
- Sobre daño moral: "considero adecuado... estimar la indemnización por el rubro en tratamiento a favor del Sr. LUCAS EZEQUIEL ZALAZAR en la suma de pesos quince millones ($15.000.000) y para la coactora FLORENCIA MICAELA FELTEN la suma de pesos doce millones ($12.000.000)..."
- Sobre gastos médicos: "justiprecio el quantum por este concepto en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) para cada uno de ellos..."
- Sobre intereses: se aplican dos tasas conforme Acuerdo Extraordinario 839/2020: 6% anual desde la fecha del hecho (26/08/2021) hasta la determinación del valor; y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde la sentencia firme hasta su pago.
- Bloque dispositivo final (FALLO): "PRIMERO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda... SEGUNDO: Condenando a la parte demandada y a la citada en garantía... a pagar... $86.896.000... tercio y demás pronunciamientos según texto."
- Votos en disidencia: No constan votos ni fallo dividido; el bloque dispositivo final es la decisión de la mayoría.

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