CRUZ JORGE ALEJANDRO C/ CABANILLAS JORGE EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito producido el 26/02/2016, reclamando $304.000 y demás rubros. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad exclusiva al micrómnibus explotado por Empresa General Tomas Guido (interno 9908) por cruzar el semáforo en rojo y condenó a la empresa y a la aseguradora a pagar $12.000.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Alejandro Cruz.
Demandado: Jorge Ezequiel Cabanillas; Empresa General Tomas Guido SACIyF; y/o quien resulte civilmente responsable del interno 9908 (dominio HZB-922). Citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/02/2016; rubros: daño psicofísico, daño extrapatrimonial, daño material del vehículo, privación de uso, desvalorización; monto reclamado inicial $304.000 (más intereses, costas y costas).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se atribuyó la responsabilidad exclusiva a Empresa General Tomas Guido SACIyF por el micrómnibus línea 505, interno 9908, por haber circulado antirreglamentariamente (cruzar el semáforo en rojo) y embestido el vehículo del actor; la condena se extiende a Argos Mutual en la medida de la cobertura contratada. Se fijó la indemnización total en $12.000.000 con intereses desde el 26/02/2016 (6% anual hasta hoy y luego tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Se condenó en costas a la demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Antes de entrar al examen del accidente ocurrido en autos, cabe expresar que el hecho que motivara el presente conflicto ha sido un accidente de tránsito en que el cual han intervenido un micrómnibus y un automóvil, razón por la cual rige en la especie la responsabilidad por riesgo de la cosa, conforme lo establecido en el art. 1769 del Código Civil y Comercial, que dispone: 'Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'. La norma remite a los arts. 1757 y 1758... En estos casos la relación causal se presume, invirtiéndose la carga de la prueba. En efecto, el mencionado artículo determina como responsable al dueño o guardián de la cosa riesgosa quien sólo podrá eximirse si prueba la causa ajena, esto es, el hecho de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder."
"De todo lo expuesto se desprende que, de la prueba rendida en autos, no surge que la parte demandada y la aseguradora citada en garantía hayan logrado demostrar ausencia de responsabilidad en la producción del hecho dañoso, toda vez que no han acreditado la existencia de algún hecho o circunstancia eximente de tal responsabilidad. Bajo este enfoque, y no habiendo los accionados acreditado la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder, estimo justo hacer lugar a la demanda interpuesta por Jorge Alejandro Cruz, atribuyéndole la exclusiva responsabilidad en la producción del hecho dañoso a la Empresa General Tomas Guido SACIyF, titular del micrómnibus perteneciente a la línea 505 interno 9908, dominio HZB-922. La condena se extiende a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros."
FALLO (extracto dispositvo):
"1).
- Haciendo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Jorge Alejandro Cruz contra Empresa General Tomas Guido SACIyF. En consecuencia, la condeno a ésta última a pagar a la parte actora las sumas dispuestas en el presente decisorio de pesos doce millones ($ 12.000.000), con más los intereses establecidos en el Considerando IV, y dentro del quinto día de ejecutoriada la presente...
2).
- Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros', en la medida del seguro contratado...
3).
- Condenando a la demandada y a la citada en garantía a soportar la totalidad de las costas del pleito..."
(Párrafos citados reflejan la motivación mayoritaria y el dispositivo final del Tribunal.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: