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ARAUJO LUCAS MAXIILIANO C/ DA SILVA JUAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular dominial y aseguradora. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena solidariamente a los demandados a abonar $77.200.000, con intereses desde el 03/02/2014, por incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano fisico Dano psiquico Dano moral Aseguradora Franquicia oponible Prueba testimonial Indemnizacion $77.200.000 Intereses desde fecha del hecho (03/02/2014) si desea Puedo extraer y presentar la liquidacion detallada por rubros o entregar las citas textuales adicionales del fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Maximiliano Araujo. Demandado: Juan José Da Silva (conductor), Andrea Del Carmen Vargas (titular dominial) y ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito acaecido el 03/02/2014 —incapacidad, daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño material de la moto, privación de uso, gastos farmacéuticos y traslados, pérdida de chance— por suma inicial reclamada $2.572.076 (liquidación y distintos rubros). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Condena solidaria de Andrea Del Carmen Vargas, Juan José Da Silva y ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A., en la medida de la cobertura, a pagar a Lucas Maximiliano Araujo la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($77.200.000) más intereses desde el 03/02/2014. Se declaran oponible la franquicia y se deja abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada; costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la atribución objetiva de responsabilidad y mecánica del hecho: "En suma de lo expuesto, no habiéndose producido en el proceso elementos probatorios que se contrapongan con aquellos precedentemente merituados, en virtud de lo normado en el artículo 1113 del Código Civil, no cabe sino concluir que la parte demandada en autos, ha sido la única responsable civil del accidente que diera origen al reclamo impetrado, más aún, cuando no se ha acreditado con ningún elemento de juicio, la culpa de la víctima o de un tercero por quién aquel no deba responder (cfr. art. 1113, 2do. párrafo Cód. Civil y jurisprudencia citada), motivo por el cual, deberá afrontar los daños causados al actor..." 2) Sobre la valoración probatoria y rechazo de la eximente por culpa de la víctima: "Lo cierto es que tanto el relato indicado, como la denuncia de siniestro adjunta, no se encuentra acreditado con ningún medio probatorio producido en autos... se encuentra controvertido por ambas declaraciones de los testigos presenciales, quienes contrariamente indican que el que iba a alta velocidad era el rodado Clío, y que el moto vehículo no se encontraba en contramano... la insuficiencia probatoria exhibida por la parte demandada y citada en garantía... no puede sino repercutir en perjuicio del dueño o guardián demandado..." 3) Sobre la cuantificación principal de la condena: "En consecuencia, consideré prudente cuantificar 33% por el rubro daño físico -descontando el daño estético, que será considerado dentro del rubro correspondiente al daño extrapatrimonial
- y 30% por la incapacidad psíquica, total utilizando el método balthazar 53,1% la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIEN MIL ($53.100.000) y PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000) por tratamiento psicológico ..." "Condenar a ANDREA DEL CARMEN VARGAS, JUAN JOSÉ DA SILVA y a la aseguradora citada en garantía 'ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A' ... a abonar ... PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($ 77.200.000), con más los intereses establecidos ... desde la fecha de su exigibilidad (03/02/2014) y hasta su efectivo pago." 4) Sobre franquicia e inconstitucionalidad: "En razón de lo expuesto ... corresponde rechazar el planteo de inoponibilidad y por lo tanto concluyo en que la referida franquicia es oponible tanto a las partes actoras como a la empresa demandada... atento la inconstitucionalidad de la Resolución N° 25.429... entiendo que resulta innecesario adentrarme en el análisis de la inconstitucionalidad planteada, por lo que considero que deviene abstracto su tratamiento en la presente."
- Votos / mayoría: El bloque dispositivo final (la parte resolutiva citada) constituye la resolución del Tribunal; no consta voto en disidencia que modifique la conclusión principal.

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