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BASELICE NICOLAS HERNAN C/ PUERTO MAXIMILIANO GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamó $2.282.750 más intereses. El Tribunal rechazó la demanda por entender acreditado el hecho del damnificado (velocidad excesiva de la motocicleta) que actúa como eximente de responsabilidad objetiva.

Responsabilidad por riesgo de la cosa Accidente de transito Velocidad excesiva Eximente: hecho del damnificado Ley 24.449 (art. 39 41) Ccc (arts. 1757 1769) Prueba pericial mecanica Prueba testimonial Seguros (poliza cobertura $6.000.000) Costas al actor observacion: sentencia de primera instancia Tribunal: juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n? 6 Lomas de zamora Fecha de la sentencia: 19/08/2026. monto reclamado por el actor consignado en la demanda: $2.282.750.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Hernán Baselice. Demandado: Maximiliano Gabriel Puerto y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 28/08/2018; monto reclamado $2.282.750 o lo que surja de la prueba, más intereses, desvalorización, costas. Decisión: Se rechazó la demanda en su totalidad y se impusieron las costas al actor. Se difirió la regulación de honorarios y el eventual tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "En efecto, la declaración testimonial precedentemente analizada no aparece como un elemento aislado, sino que encuentra debido correlato, no solo en la versión de los accionados, sino en las constancias documentales incorporadas al proceso penal -acta de procedimiento, acta de visu y material fotográfico
- y parcialmente con la opinión del perito mecánico desinsaculado, con el alcance señalado. Tal convergencia confiere a la versión de los hechos de los demandados un grado de verosimilitud del que carece sustancialmente la expuesta en el escrito inicial, la que ha quedado huérfana de todo respaldo probatorio, sin que la parte actora haya arrimado elemento alguno con aptitud para conmover la conclusión que aquí se anticipa." "De la conjunción de todos los elementos probatorios conducentes producidos y valorados hasta aquí se sigue que el rodado del demandado atravesaba la citada avenida en debida forma y a una velocidad sensiblemente menor, en tanto que el actor imprimía a su motovehículo una velocidad excesiva; extremos que, sobre la base de la plataforma probatoria descripta anteriormente, se ven elocuentemente ilustrados por la entidad de los daños, tanto los ocasionados al automotor como los que exhibe la propia motocicleta en su estructura (cfr. art. 163 inc. 5, segundo párrafo, y 384 del CPCC)." "Acreditado, entonces, el hecho del damnificado con aptitud para interrumpir el nexo causal, corresponde rechazar la demanda promovida (arts. 375 y 384 del CPCC; doctr. arts. 39 y 41 de la Ley N° 24.449; arts. 1710, 1722, 1729, 1734, 1736 y 1757 del CCyC.; jurisp. cit.)." Voto dispositivo (FALLO): "1).
- Rechazando la demanda entablada por Nicolás Hernán Baselice contra Maximiliano Gabriel Puerto y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, por indemnización de daños y perjuicios. 2).
- Imponiendo las costas al accionante vencido (art. 68 del Cód. Procesal). 3).
- Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad procesal correspondiente (cfr. Ley 14.967), así como también el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC., en caso de corresponder."

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