Logo

HERNANDEZ DANIEL OSCAR Y OTRO/A C/ MANZURE CARLOS MANUEL Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Los locadores reclamaron desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago del inmueble sito en Alem 616, Ensenada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró probado el incumplimiento por mora y vencimiento contractual y ordenó el desalojo en diez días, con imposición de costas a Manzure y al fiador Gerardi.

Desalojo Vencimiento de contrato Falta de pago Rebeldia procesal Locacion Fiador solidario Costas (principio objetivo de la derrota) Menores/asesora de incapaces Lanzamiento/auxilio fuerza publica Plazo de 10 dias si desea Preparo un extracto listo para recurso de apelacion indicando posibles fundamentos a impugnar (ej.: valoracion de la rebeldia Prueba de pagos o mitigacion de costas).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela Hernández y Daniel Oscar Hernández. Demandado: Carlos Manuel Manzure (locatario) y, en carácter de fiador solidario y principal pagador, Norberto Oscar Gerardi; y demás ocupantes del inmueble. Objeto: Desalojo del inmueble ubicado en calle Alem Nº 616, Ensenada, por causal de vencimiento de contrato de locación y falta de pago. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme o consentida la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se imponen las costas a Carlos M. Manzure y a Norberto O. Gerardi; se dispone que, ante la presencia de menores, se comunique la fecha de ejecución a la Asesora de Incapaces, al Consejo de Niñez y a la Secretaría de Desarrollo Social municipal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En ese lineamiento, la rebeldía decretada en autos, y más allá del cese posterior de ese estado con respecto a ambos demandados, configura un incumplimiento liso, llano e indudable de la obligación legal de expresarse en el momento procesal oportuno, creando una presunción de verdad de los hechos expuestos en la demanda, que no necesita ser confirmada por prueba del actor, en tanto no puede sostenerse que exista disconformidad del ausente, lo que conlleva a tenerlos por ciertos, lo que a su vez se refrenda con el aporte de las constancias documentales obrantes en autos, teniéndose por reconocida la documentación acompañada y, no advirtiéndose la existencia de elemento alguno que contradiga tales presunciones legales (conf. doctrina art. 263 del Código Civil y Comercial, arts 59, 60,. 354 inc. 1° del C.P.C.C.)." "Por todo lo expuesto, no habiéndose desvirtuado las alegaciones vertidas en la demanda, en virtud de la rebeldía decretada de los Sres. Norberto Oscar Gerardi y Carlos Manuel Manzure, citado el primero de los nombrados como fiador (cesando posteriormente el estado de contumacia de ambos), y las consecuencias que de ella derivan (ya explicitadas), considero probado el incumplimiento del accionado Carlos Manuel Manzure de lo oportunamente pactado en el contrato de locación celebrado entre las partes del presente proceso -pago de una serie de períodos del alquiler y devolución del inmueble locado-, cuyos términos forman para los contratantes una regla a la que deben someterse como a la ley misma (arts. 957 a 959 y concordantes del C.C.C.C., concluyendo en la procedencia del desalojo intentado, medida que deberá realizarse en el plazo de DIEZ días de quedar firme y/o consentida la presente sentencia, bajo apercibimiento de efectuarse el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública (doctrina art. 263, arts. 957 a 959, 1219 del Código Civil y Comercial, del C.C.C.N., 59, 60, 354 inc. 1°, 375 y 676 del C.P.C.C)." (Dispositivo) "1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por Graciela Hernández y Daniel Oscar Hernández, contra Carlos Manuel Manzure, condenando a este último y a demás ocupantes a desalojar el inmueble ubicado en calle Alem n° 616 de la ciudad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, en el plazo DIEZ días, de quedar firme y/o consentida la presente sentencia, bajo apercibimiento de efectuarse el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Además, como cuestión sumamente importante, y dada la supuesta presencia de menores habitando en el bien, deberá el funcionario encargado de la diligencia comunicar la fecha en que se ejecutará la medida, a fin de que tomen conocimiento tanto el Ministerio Pupilar que ha asumido intervención en autos, como el Consejo de Niñez y Adolescencia de la localidad de Ensenada (Dirección de Derechos Humanos) y la Secretaría de Desarrollo Social de ese Municipio, todo ello a fin de que actúen en consecuencia es decir: que se adopten las medidas pertinentes que garanticen la tutela y defensa de los derechos de los niños a contar con una vivienda acorde a sus necesidades ... 2°) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida Sr. Carlos Manuel Manzure, y también al citado como fiador, Sr. Norberto Oscar Gerardi, conforme el principio objetivo de la derrota, y por los fundamentos brindados en el considerando SEPTIMO (art. 68 C.P.C.C.) y difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto existan en el expediente pautas suficientes para ello..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar