GARCIA FERNANDEZ CHRISTIAN RODRIGO C/ DURDOS SILVIA ALEJANDRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios y las partes celebraron un convenio de transacción que solicitó homologación. El Tribunal homologó el acuerdo por art. 308 CPCC, impuso las costas según el considerando III y reguló honorarios y peritos tomando como base regulatoria $3.000.000, aplicando pautas de la Ley 14.967 y Dec. Ley 8904/77 según corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA FERNANDEZ CHRISTIAN RODRIGO.
Demandado: DURDOS SILVIA ALEJANDRA; STABILE; ALONSO (codemandado).
Objeto: Acción por daños y perjuicios (sumario). Las partes celebraron un convenio de transacción que fue presentado para su homologación.
Decisión: Se homologó el acuerdo arribado por las partes (art. 308 CPCC), se impusieron las costas conforme al considerando III, se fijó como base regulatoria la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) y se reguló judicialmente los honorarios de los letrados y perito interviniente, con las precisiones sobre normativa aplicable (Ley 14.967 y Dec. Ley 8904/77). Además, se ordenó el pago de la tasa de justicia y la desvinculación del perito de prueba anticipada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes. Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo adjuntado (conf. art. 308 Cód. Proc.)."
"Conforme lo normado en el artículo 73 in fine del Cód. Procesal y lo acordado en la cláusula 2 del convenio adunado, las costas se imponen en el orden causado, con la salvedad allí impuesta respecto del codemandado Alonso y de los honorarios de la letrada de la parte actora."
"A tal fin, he de señalar en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 14967, ... toda vez que el acuerdo arribado entre las partes ha sido presentado con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, a los fines regulatorios, habrán de utilizarse las pautas allí establecidas, a excepción de los trabajos desempeñados por los profesionales que no hubieran pactado sus honorarios en el referido acuerdo, los que serán justipreciados de conformidad con las pautas establecidas por el Dec. Ley 8904/77, toda vez que las actuaciones anteriores a la presentación del convenio, han sido desarrollado estando en vigor dicha normativa."
Disposiciones regulatorias concretas fijadas por el Tribunal (textuales y montos):
- "Sentado ello, en atención al monto del acuerdo arribado, fíjase como base regulatoria la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000)."
- "fíjense por todo concepto los honorarios de la DRA. DEBORAH LORENA ZITTO ... en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) (arts. ... Ley 14.967)."
- "Por la primera etapa, regúlense los honorarios del Dr. MARIO NISCA ... en la cantidad de 6 Ius (... Dec. Ley 8904). Por la segunda etapa y el acuerdo acompañado, regulénse ... en la cantidad de 4 Ius (... Ley 14.967)."
- "Por su presentación en autos, participación en la audiencia de fecha 30/06/2026 y por el acuerdo acompañado, regúlense los honorarios del DR. EDUARDO ANIBAL ELLEMBERGER ... en la cantidad de 7 Ius (... Ley 14.967)."
- "En virtud del dictamen pericial efectuado por LUIS ELISEO BURLINI ... regúlanse sus honorarios en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) (Conf. art. 1627 cód. cit.)"
Observación sobre costas y honorarios: "Asimismo, déjese constancia que los honorarios de la letrada de la parte actora fueron fijados y convenidos entre las partes. Por ende, al no haber sido justipreciados por el Suscripto, no forman parte de las costas del proceso, ni del porcentaje establecido por el Art. 730 del CCC de Nación (Arts. 68 y cctes. del CPCC)."
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