ESTIGARRIBIA MALCOM ORESTE Y OTRO/A C/ TRAIMAN SERGIO SAMUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandantes promovieron acción por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado el 29/5/2026, fijó la base regulatoria en $18.000.000, condenó en costas a la citada en garantía y reguló honorarios a letrados y mediador conforme a lo convenido y la ley aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estigarribia Malcom Oreste y otro/a.
Demandado: Traiman Sergio Samuel y otro/a; se incluye citada en garantía (identificada en notificaciones por CUIT).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (carátula: "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").
Decisión: Se homologó el convenio transaccional presentado el 29/5/2026; se impusieron las costas a la citada en garantía conforme cláusulas CUARTO y SEXTO con la salvedad de la cláusula sexta; se fijó como base regulatoria la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000); se regularon y fijaron honorarios de los letrados y del mediador (detalles y montos infra).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"II) Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes.
Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo (conf. art. 308 Cód. Proc.).-"
"III) Conforme lo normado en el artículo 73 infine del Cód. Procesal y lo acordado en las cláusulas CUARTO y SEXTO del convenio adunado, las costas se imponen a la citada en garantía, con la salvedad allí impuesta.-"
Bloque dispositivo final (texto íntegro resolutorio):
"RESUELVO:
1) Homologar el acuerdo arribado por las partes en la presentación de fecha 29/5/2026 17:33:01 (art. 308 del C.P.C.C.).-
2) Imponer las costas a la citada en garantía conforme lo dispuesto en las clausulas CUARTO y SEXTO, con la salvedad prevista en la cláusula sexta (art.73 in fine del Cód. Procesal).-
Sentado ello, en atención al monto del acuerdo arribado, fíjase como base regulatoria la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000).-"
Sobre regulación de honorarios (extractos textuales relevantes):
"3.a) … fíjense por todo concepto los honorarios del Dr. HERRERA LUCAS IVAN … en la en la cantidad de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000) (arts. … Ley 14.967).-
3.b) … regulénse los honorarios de la Dr. WALTER ADRIAN HALPERN … en el mínimo establecido por ley, en la cantidad de 34 IUS; …
3.c) Asimismo, respecto de los honorarios del Mediador, Dra. Noelia Yesica Reinoso … determínense sus honorarios en la cantidad de 31,31 Ius…"
Otras precisiones:
"Aclare la parte actora la acción a seguir respecto a la prosecución del beneficio de litigar sin gastos incoado, bajo apercibimiento de tenérselo por desistido."
Se consignan montos concretos: tasa de justicia liquidada $396.000 más 5% de sobretasa; base regulatoria $18.000.000; honorarios Dr. Herrera $3.600.000; honorarios Dr. Halpern 34 IUS; honorarios Mediador 31,31 IUS; valor del Jus Arancelario tomado en $53.232 para Ley 14.967 (Resol. RP 873/26).
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