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BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ DELICATI ALEJANDRO DIEGO ALEJANDRO DIEGO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires promovió ejecución por 22.087,64 UVAs por saldo de mutuo pactado en UVA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el cobro por $45.760.730,80 más intereses desde el 3/9/2018, imponiendo costas al ejecutado.

Cobro ejecutivo Uva Ejecucion Intereses (tope: 2 veces tasa pasiva promedio bcra) Mora (3/9/2018) Banco de la ciudad de buenos aires Mutuo Costas Juzgado civil y comercial n?6 Valor de la deuda (liquidacion $45.760.730 80)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado por Dr. Alejandro Tonelli. Demandado: ALEJANDRO DIEGO DELICATI. Objeto: Cobro ejecutivo del saldo impago de un mutuo celebrado en fecha 9/10/2017 por 22.087,64 UVAs (deuda en UVA) con más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena proceder a la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA CON 80/100 ($45.760.730,8) equivalentes a 22.087,64 UVAs, más los intereses fijados; intereses a computarse desde el 3 de septiembre de 2018 hasta su total pago; se imponen las costas al ejecutado y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En cuanto a ellos, tomando en consideración tanto el vínculo establecido entre las partes en el presente proceso a través del contrato en ejecución -el cual conforme lo resuelto en fecha 11/09/2023 se encuentra comprendido dentro de las operaciones previstas en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor
- como así también las tasas de interés aplicables en la actualidad y lo normado por los arts. 7, 767, 768, 771 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación; los mismos deberán correr conforme lo pactado en el contrato adjuntado en fecha 4/02/2021, no pudiendo los mismos por todo concepto y cualquiera fuera su denominación -compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- superar el tope de dos veces la Tasa Pasiva Anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de mora y hasta el total y efectivo pago; ello a efectos de no sobrepasar los límites de la moral y las buenas costumbres. Cabe destacar que nuestro Máximo Tribunal Provincial ha expresado que "La obligación del deudor, se ha dicho, no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres"; (SCBA, C 106661 S 11-8-2010, SCBA, C 101400 S 25-8-2010, SCBA, C 95758 S 9-12-2010 y SCBA, C 102958 S 1-6-2011), y que: "Con invocación de la ley de defensa del consumidor 24240 -recientemente modificada por ley 26361, sancionada el 12-III-2008 y publ. en el B.O. el 07-IV-2008-, es dable enervar la eficacia de cláusulas de intereses excesivos, que importen una desnaturalización de las obligaciones del consumidor (arts.3 y 37), o neutralizar una tasa predispuesta pero desconocida por el usuario". (SCBA, C 104857 S 17-8-2011)." "A partir de allí y en orden a lo explicado con precedencia, a los fines de la cuantificación de la deuda habrá de tomarse el valor del UVA al día de la fecha que asciende a $2.071,78 (fuente: página web del BCRA); ergo, la presente ejecución habrá de prosperar por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA CON 80/100 ($45.760.730,8) (esto es: 22.087,64 UVAS adeudadas x $2.071,78)."
- Observaciones sobre la mayoría: La parte resolutiva final consignada en el proveído constituye el mandato del Tribunal y determina que la ejecución procede por la suma indicada, con intereses desde el 3/9/2018; no consta voto en disidencia en el texto remitido.

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