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GAROFALO TERESA MONICA C/ OCUPANTES DEL LOTE CALLE 428 E.137 Y 138 C.VI, S.CC, MZ.101 P.13 Y OTRO/A S/ ACCION DE DESPOJO

Interdicto de recobrar por despojo de lote en Barrio El Rincón. El Tribunal desestima la acción por insuficiencia probatoria respecto de la posesión y del despojo denunciado, y condena en costas a la actora.

Interdicto de recobrar Despojo Posesion Prueba insuficiente Rebeldia Costas Lote barrio el rincon Pago de tributos Declaracion de rebeldia Juzgado civil y comercial n?6 la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Teresa Mónica Garófalo, quien alega ser única heredera del adquirente en 1961 del/los lotes y reclama la restitución por despojo. Demandado: Facundo Nahuel Bravo y los sub-inquilinos y/o ocupantes que ingresaron al lote. Objeto: Interdicto de recobrar (acción de despojo) respecto del inmueble catastrado Circ. VI, Secc. CC, Mz. 101, Parc. 13 y 14 (actual lote 13-a) en la calle 428 entre 137 y 138, partido de La Plata, solicitando restitución, mandamiento de constatación y fijación de canon locativo por uso ilegítimo. Decisión: Se rechazó el interdicto de recobrar interpuesto por la actora contra Bravo y los ocupantes; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios. (Fallo: "1°) Rechazando el interdicto de recobrar... 2°) Imponiendo las costas a la parte actora vencida...")
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "OCTAVO) Que, dejo asentado que en atención a las pruebas aportadas en la presente causa, me adelanto señalando que la parte actora no ha logrado probar que, al tiempo de producirse los hechos que motivaron el interdicto, detentaba la posesión del bien involucrado (cabe recordar que denuncia una accesión de posesiones, sumando a su supuesto tiempo de este instituto, el presunto período de su progenitor), como así tampoco los actos turbatorios por parte de los demandados Bravo Facundo Nahuel, sub-inquilinos y/o ocupantes de los mismos (art. 608 del C.P.C.C.)." "Si bien la Sra. Garófalo ha alegado que han cumplido con las obligaciones fiscales, continuando con las de su padre afrontadas desde el año 1961, en relación al bien materia de la litis, lo cierto es que solamente las boletas anexadas pertenecen (pago del Impuesto Inmobiliario años 2002 y 2007 (este último a nombre de La Pradera), Municipalidad de La Plata: algunas cuotas de los años 2002, 2011, 2012, 2015, 2021, 2022). Con respecto al pago de tributos, del análisis de dicha prueba documental, no puede otorgársele un valor probatorio primordial, atento la falta de periodicidad de su erogación durante el transcurso del plazo denunciado del ejercicio de la posesión, y siendo por ende dicha prueba insuficiente. Además no implica que quien los realice se convierta por ello en poseedor." "En virtud de todo lo expuesto, sin perjuicio del estado de contumacia decretado de los demandados Bravo Facundo Nahuel, sub-inquilinos y/o ocupantes del bien objeto de Juzgamiento, del exhaustivo mérito de las constancias probatorias obrantes en autos, deviene inviable el interdicto de recobrar (art. 612 del C.P.C.C.), por lo que corresponde sin más, desestimar la presente acción, imponiéndose las costas a la actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)."
- Observaciones sobre rebeldía y prueba: el tribunal destacó que, pese a la contumacia de los demandados, "la rebeldía no importa un reconocimiento de los hechos afirmados por el adversario" y que la sentencia debe fundarse en la prueba rendida; concluyó que la prueba aportada (testimonio único, boletas fiscales esporádicas, plano de mensura, denuncias penales archivadas) fue insuficiente para acreditar posesión previa y despojo clandestino o violento.

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