BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRITOS NAZARENA NATALIA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecuta el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobro de capital adeudado de $289.489,41 más intereses contractuales y limitación de tasa. El Tribunal manda llevar adelante la ejecución contra Nazarenа Natalia Noemí Britos por falta de oposición válida y hace lugar al pedido, con costas a la ejecutada y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NAZARENA NATALIA NOEMI BRITOS.
Objeto: Ejecución por cobro de pesos — capital reclamado $289.489,41 más intereses contractuales desde la fecha de mora denunciada (11/03/2024), conforme resumen de cuenta y contrato aportado (cláusula sexta).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada por el Juzgado, disponiéndose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado ($289.489,41) más intereses conforme lo pactado, con límite de una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el BCRA; costas a cargo de la ejecutada; regulación de honorarios diferida; se tiene a la demandada por constituido el domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"I) Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago digitalizado en fecha 18/11/2025 diligenciado en el domicilio del demandado, NAZARENA NATALIA NOEMI BRITOS, sito en JUAN B. JUSTO N° 4.791, LOCALIDAD DE GREGORIO DE LAFERRERE, Provincia de Buenos Aires, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.).-"
"Asimismo he de adelantar que de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.065, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el capital original expresado a fs. del resumen de cuenta donde surge el monto total, ello así en atención a lo normado por los arts. 16, 18, 22 y cctes. de la ley citada. (cfr. arg. art. 529 del Cód. Procesal)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 529 540 y 549 del CPCC FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada NAZARENA NATALIA NOEMI BRITOS haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 41/100 ($289.489,41), con más la aplicación de los intereses que surgen del contrato adjuntado el 2/10/2024 (ver cláusula sexta), aclarando que aquellos en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la obligación se tornó exigible, es decir desde el día 11/03/2024
- ver fecha de mora denunciada al pto. C del escrito liminar
- (Conforme resumen acompañado con fecha 2/10/2024) y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Con costas a la ejecutada, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68, 556 y cctes. CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 del Dec. Ley 14967/77. 3) Tiénese a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 133 y 135 del CPCC conf. Ac. 4013/21 de la SCBA...)."
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