Logo

BINAGA S.A. C/ REMY ROSA ELVIRA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió un cobro ejecutivo contra la demandada por incumplimiento de un mutuo y pagaré reclamando $6.982,44 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los art. 7 de la Ley 23.928 (doctrina Barrios) y autorizó la inclusión del IVA sobre intereses.

Cobro ejecutivo Pagare y mutuo Obligacion de dar suma de dinero Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Doctrina barrios Iva sobre intereses Principio nominalista Ejecucion forzosa Discapacidad (situacion de la demandada) Costas a la vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BINAGA S.A., representada por Claudio Javier Nudelman. Demandado: ROSA ELVIRA REMY. Objeto: Cobro ejecutivo de deuda proveniente de un pagaré y mutuo; capital reclamado PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 44/100 ($6.982,44), más intereses pactados y demás accesorios (se peticiona indexación/actualización y aplicación de la doctrina "Barrios"). Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado ($6.982,44) con aplicación de los intereses pactados desde el 10/11/2019 hasta su efectivo pago, con límite en una tasa pasiva anual promedio de mercado; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los art. 7 de la Ley 23.928 ratificados por la Ley 25.561 y se declaró inaplicable la doctrina "Barrios" al caso; se admitió la inclusión del IVA sobre los intereses; costas a la vencida; y se instó a promover acuerdo extrajudicial con parámetros de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Sentado ello, tengo que la acción entablada por el actor, tiende a obtener el cobro de una deuda generada por la falta de pago de un préstamo personal instrumentado en un pagaré con mutuo. Es decir estamos ante el incumplimiento de una obligación de dar una suma de dinero, la cual quedó determinada al momento de constitución de la obligación. Consecuentemente, desde ya adelanto, que la pretensa declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 de la ley 23.928, ratificados por ley 25.561, y la subsiguiente aplicación de la doctrina legal emanada del fallo "Barrios" de nuestro más Alto Tribunal, no resultan, a mi criterio, ajustables al caso ventilado en autos." "En tal supuesto -deuda de dinero
- rige el principio nominalista resguardando de tal modo la seguridad jurídica toda vez que el deudor se desobliga entregando la misma cantidad expresada en la obligación que se instrumenta en el cartular o en un contrato. Es decir, que el monto por el cual -de así corresponder
- ha de prosperar la pretensión ya está determinado desde su origen y surgen del instrumento que se pretende ejecutar -en el caso de autos, la suma consignada en el contrato de mutuo.-" "En relación a la pretendida inclusión del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) dentro de los rubros reclamados, señalo que, en términos tributarios, el interés devengado representa el precio neto del servicio financiero, que al no estar integrado por el I.V.A. (art.10, último párrafo, Ley 23.349) autoriza su agregación en lo que se factura al consumidor final." Bloque dispositvo final (FALLO) relevante: "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada ROSA ELVIRA REMY haga a la acreedora BINAGA S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 44/100 ($6.982,44), con más la aplicación de los intereses pactados en el mutuo que sirve de base del monto reclamado... aclarando que aquellos en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación... a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, una tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 10/11/2019 ... y hasta la fecha de su efectivo pago..." "3) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad respecto de los arts. 7 de la ley 23.928, ratificados por ley 25.561; y, en su mérito, declarar inaplicable al caso de marras de la Doctrina Legal de la SCBA emanada del fallo 'Barrios'..." "4) Admitir la inclusión del impuesto al valor agregado (I.V.A.) sobre los intereses." Disposición adicional: el tribunal destacó la situación de discapacidad de la demandada y su actitud conciliadora, requiriendo a las partes promover acuerdo extrajudicial o solicitar audiencia para homologación (art. 36 y 308 CPCC).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar