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LAMBRECHT NESTOR OSCAR C/ CONTRERAS ATILIO CESAR Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por capital adeudado y ejecución hasta remate contra los hermanos Contreras. El Tribunal declara perdido el derecho de oponer excepciones por parte demandada y dispone trance y remate, ordenando ejecutar hasta el pago íntegro de $8.160.000 más intereses, costas y costos.

Ejecutivo Trance y remate Cobro ejecutivo Perdida de excepciones Intereses (art. 768 cod. civ. y c) Costas Domicilio procesal Intimacion de pago Capital $8.160.000 Primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAMBRECHT NESTOR OSCAR. Demandado: CONTRERAS ATILIO CESAR y CONTRERAS GERMAN DAVID. Objeto: Ejecución forzosa por cobro ejecutivo del capital reclamado de OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS, intereses, costas y costas de la ejecución. Decisión: Se hace lugar a lo peticionado, se declara perdido el derecho a oponer excepciones por parte de los demandados por no haberlas presentado en término, y se falla la causa a trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con más los intereses y costas. Se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado. Se difiere la regulación de honorarios para oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados CONTRERAS ATILIO CESAR y CONTRERAS GERMAN DAVID hagan al acreedor LAMBRECHT NESTOR OSCAR integro pago del capital reclamado de OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS, con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de los dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)." "Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)." Se consignan además constancias de intimaciones practicadas: "Se deja constancia de que la parte demandada CONTRERAS ATILIO CESAR fue intimado de pago el día 10/06/2026 en calle Aguado N° 182 de ésta ciudad (Ver informe de mandamiento de fecha 16/06/2026) y la parte demandada CONTRERAS GERMAN DAVID fue intimado de pago el día 02/07/2026 en calle Victorica N° 3553 de esta ciudad (ver informe del mandamiento de fecha 06/07/2026)."

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