AYALA LAUTARO AGUSTIN C/ MIGUEL ROBAYNA SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor reclamó por daños y perjuicios por demora en la entrega de un vehículo comprado mediante un plan de ahorro. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la concesionaria a pagar $4.000.000 más intereses por incumplimiento y falta de información, rechazando daño punitivo y multa contractual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Lautaro Agustín Ayala, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Estefanía Martínez.
- A quién se demanda (Demandado)
Miguel Robayna S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y demora en la entrega del vehículo PEUGEOT 208 (plan de ahorro, Grupo 2804 Orden 63). Se reclamaron daño emergente, privación de uso $2.000.000, daño moral $2.000.000, daño punitivo $9.750.000, multa contractual $3.500.000; total pedido inicial $17.250.000.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a MIGUEL ROBAYNA S.A. a abonar a Ayala la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) más intereses (6% anual desde el 15/02/2022 hasta la sentencia; luego "Tasa Pasiva más Alta" a elección del actor para la liquidación). Se rechazaron las pretensiones de daño punitivo y multa contractual. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"V) Que en este tipo de contrato se suscita una conexidad contractual en los que existe una finalidad económica o causa-fin que trasciende la individualidad de cada contrato (arts. 1073 y 1074 del C.C.C.N.). Se abandona así esa noción de la relatividad de lo contratos y aparece la posibilidad de extender la responsabilidad en forma solidaria al fabricante, al distribuidor, al comerciante, al administrador del plan de ahorro, entre otros.
- ... De esa forma, aparecen en escena todos los que han intervenido en esa cadena contractual de comercialización y constituyen un nexo insoslayable entre las partes tal como lo establece el art. 40 de la ley 24.240 en tanto comparten un mismo interés económico..."
"XXIV) Que por otra parte, se advierte una ausencia del debido cumplimiento al deber de información adecuada y veraz (arts. 42 CN; 53 CPBA; 4 LDC; 384 CPCC), por lo que considerando el día 18 de octubre de 2021, como evidencia de que la entrega debía producirse en un plazo razonable, conforme a la documentación acompañada por el actor, la entrega debió efectuarse en el transcurso de los meses de enero a febrero de 2022, habiendo quedado debidamente acreditado el incumplimiento consistente en la demora en la entrega, la que se realizó recién el 12/07/2022, no habiendo demostrado la demandada la existencia de una causa ajena que reúna los presupuestos exigidos por los arts. 1730 y concordantes del Código Civil y Comercial..."
"XXV) ...resulta procedente una indemnización que compense el perjuicio que ha causado, la que se establece en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00)."
"XXVI) ...Estimo corresponde admitir el presente rubro, fijando en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00)."
"XXVII) ...Por ello y dado que la aplicación del daño punitivo reviste carácter excepcional... no evidenciando de las constancias de la causa una conducta dolosa, temeraria o de grave indiferencia frente a los derechos del consumidor, corresponde rechazar el presente rubro."
BLOQUE DISPOSITIVO:
"1º) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios instaurada por LAUTARO AGUSTIN AYALA contra MIGUEL ROBAYNA S.A y en consecuencia, condenando a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00), con más sus intereses... 2°) Estableciendo que el monto indemnizatorio deberá ser abonado... 3º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida..."
- Observaciones sobre la regla de mayoría / votos
Sentencia de un/a sola jueza (Dra. Gladys Mabel Zaldúa). El dispositivo final respalda íntegramente los fundamentos citados.
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