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GOMEZ FELIX JOSE Y OTRO/A C/ CARDOZO MARIANA YANINA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra Mariana Yanina Cardozo y la aseguradora citada en garantía. El Tribunal aclaró un error tipográfico en la sentencia de fecha 7/8/2026 y concedió libremente los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, ordenando la elevación de autos al Superior.

Apelacion Aclaratoria de sentencia Error tipografico Danos y perjuicios automotor Elevacion de autos Fecha y hora del hecho C.p.c.c. art. 36 inc. 3? Caja de seguros s.a. Primera instancia Notificacion observaciones: el acta solo aclara la fecha/hora consignada en el punto xvii de la sentencia de 7/8/2026 y concede el tramite de apelacion No contiene resolucion de la apelacion de fondo. el nombre del juez que dicto el proveido no se encuentra consignado en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ FELIX JOSE y otro/a. Demandado: CARDOZO MARIANA YANINA; Caja de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (Daños y Perj. Autom. c/les. o muerte). Decisión: El Tribunal aclaró un error tipográfico en la sentencia de fecha 7/8/2026 respecto de la fecha y hora del hecho y concedió libremente los recursos de apelación interpuestos por las partes, ordenando elevar los autos al Superior con nota de estilo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Siendo exacto lo expuesto y habiéndose cometido un error tipográfico en punto XVII de la sentencia de fecha 7/8/2026 queda debidamente aclarado que donde dice 'el día 9/12/2021 a las 11.55 hs aproximadamente' debe decir '20 de Abril del 2021 a las 12.30 hs aproximadamente' (art. 36 inc. 3º del C.P.C.C.). REGISTRESE junto con el RS N° 63/2026. NOTIFIQUESE." "Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto (arts. 243, 254 y cdtes. del Cód. Procesal) contra la sentencia definitiva de fecha 7/8/2026, debiendo elevarse los autos oportunamente al Superior con nota de estilo." (Se repite la concesión para ambos escritos presentados por apoderados de la parte actora y de la parte demandada).

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