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GOMEZ FELIX JOSE Y OTRO/A C/ CARDOZO MARIANA YANINA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 20/04/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la plena responsabilidad a la conductora Cardozo Mariana Yanina y condenó al pago de $98.600.000 más intereses, con extensión a la aseguradora citada en garantía.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva / teoria del riesgo creado Prioridad de paso Indemnizacion por incapacidad y dano moral Pericia mecanica y pericia medica Caja de seguros sa (citada en garantia) Intereses (6% anual y tasa pasiva mas alta) Primera instancia (tribunal) Costas (imposicion a la demandada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gomez Félix José y Gomez María Emilia. Demandado: Cardozo Mariana Yanina (y se hizo extensiva la sentencia a la aseguradora Caja de Seguros S.A. citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 20/04/2021 en la intersección de Salerno y Platon, San Miguel (daño físico e incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, kinesiología, etc.), por la suma total reclamada en el inicio de $2.820.000 (posteriormente liquidados por el Tribunal). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se atribuye plena responsabilidad civil a la Sra. Cardozo Mariana Yanina por no respetar la prioridad de paso, y se la condena a abonar a los actores la suma total de Pesos Noventa y Ocho Millones Seiscientos Mil ($98.600.000) con intereses según lo fijado en el fallo, extensiva a Caja de Seguros SA en los términos del art. 118 ley 17.418; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "XVII) Que de acuerdo a todo el plexo probatorio hasta aquí reseñado, fundamentalmente las constancias de la causa penal y pericia Mecánica destacando que no se ha producido ninguna otra prueba con igual rigor científico, por lo que no encuentro mérito para apartarme de las consideraciones del dictamen las que se consideran a la luz de la sana crítica (art. 474 del C.P.C.C.), me allega a la convicción que la mecánica del accidente pudo serlo conforme al relato sostenido por el actor, pudiendo tener por cierto que el impacto entre el motovehiculo dominio 046IZP conducido por el Sr Gomez Felix Jose, llevando de acompañante a su hermana Gomez Maria Emilia, y el automotor Chevrolet Onix dominio AA985SX conducido por la Sra. Cardozo Mariana Yanina existió y ocurrió cuando circulando el actor por la calle Salerno en la intersección con la arteria Platon de la localidad y Partido de San Miguel de la Provincia de Buenos Aires -ambas arterias con dos sentidos de circulación-, al cruzar ésta el motovehiculo a su mando y asistiéndole la prioridad de paso fue embestido en su lateral izquierdo por el frente del automotor Chevrolet Onix conducido por la demandada quien circulaba por la calle Platon provocando lesiones a los actores y daños en el motovehiculo, el dia 9/12/2021 a las 11.55 hs aproximadamente. Por todo ello entiendo corresponde atribuir la plena responsabilidad por el hecho de autos al demandado por no respetar la prioridad de paso que le correspondía al actor actuando imprudentemente y en forma negligente sin advertir la presencia del mismo y detener su marcha como era su deber hacerlo." "XXII) Que ... estimo prudente fijar indemnización por el presente rubro para el coactor GOMEZ FELIX JOSE en la suma de Pesos Veintiocho Millones Doscientos Mil ($ 28.200.000) y para la coactora GOMEZ MARIA EMILIA en la suma de Pesos Treinta Millones ($ 30.000.000)." "FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda entablada por Gomez Felix Jose y Gomez Maria Emilia contra Cardozo Mariana Yanina y en consecuencia condenando a esta última a abonar a los actores la suma total de Pesos Pesos Noventa y Ocho Millones Seiscientos Mil ($98.600.000) correspondiendo la suma de Pesos Cuarenta y Siete Millones Doscientos Mil ($ 47.200.000) para el coactor GOMEZ FELIX JOSE y la suma de Pesos Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Mil ($ 51.400.000) para la coactora GOMEZ MARIA EMILIA con más sus intereses..." (Se consignan además los considerandos que explicitan aplicación de la teoría del riesgo creado, inversión de la carga probatoria y la exclusión de atenuantes por parte de la demandada, así como el tratamiento de intereses y la extensión a la aseguradora Caja de Seguros SA).

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