HERNANDEZ MARTIN EMILIO C/ GARCIA CARRANZA MARTIN MIGUEL Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
El actor promovió acción de escrituración sobre inmueble sito en Nuestra Señora de Loreto 2658, Villa Raffo, Partido de Tres de Febrero, fundando su pretensión en un boleto de compraventa y pagos por $700.000 sobre un precio pactado de $1.000.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio una vez cumplida la inscripción de la declaratoria de herederos en el expediente sucesorio, y los apercibió de que, de no hacerlo, el juzgado podrá suscribir la escritura a su costa o fijar daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Martin Emilio Hernandez.
Demandado:
Martín Miguel Garcia Carranza y Víctor Manuel García Carranza (herederos de Matilde del Carmen Carranza).
Objeto:
Escrituración de inmueble ubicado en Nuestra Señora de Loreto N° 2658, Villa Raffo (matrícula RPIPBA 18.008/86), en virtud de boleto de compraventa de fecha 13/03/2017 por $1.000.000, del cual el actor alega haber abonado $700.000 y se ofrece a pagar el saldo descontando multa por incumplimiento de los vended ores.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble dentro de los 60 días de consentida la presente, previo cumplimiento en el plazo de 120 días con la inscripción de la declaratoria de herederos en el expediente sucesorio "CARRANZA MATILDE DEL CARMEN S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO"; bajo apercibimiento de que si no cumplen, la escritura será suscripta por el Juzgado a su costa y, si resulta imposible, se resolverá en el pago de daños y perjuicios fijados por vía incidental. Se impusieron las costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"Que, por ello, habiendo la parte compradora cumplido con las obligaciones a su cargo, estando los demandados notificados de la mediación y de la presente demanda, conforme lo que resulta de las ya señaladas probanzas de autos, corresponde hacer lugar a la demanda incoada, debiendo previamente darse cumplimiento con la inscripción de la declaratoria de herederos en los autos 'CARRANZA MATILDE DEL CARMEN S/SUCESIÓN AB-INTESTATO' por los demandados."
"Que debidamente notificados los demandados de su obligación de concurrir a la audiencia señalada a los fines de la absolución de posiciones, no concurrieron a la misma, razón por la cual, atento el pedido de la actora de fecha 26/04/2026, corresponde tenerlos por confeso en los términos del art. 415 del C.P.C.C., de acuerdo al pliego acompañado electrónicamente con fecha 22/04/2026 y que en este acto paso a estado público."
"Que, en este punto, cabe recordar que la confesión ficta alcanza por sí misma pleno valor probatorio, salvo que medie prueba eficaz que la destruya por lo cual el pretorio tiene dicho que se le atribuye el mérito de una presunción 'juris tantum' ... debiendo ser apreciada en su correlación con el resto de las pruebas y atendiendo a las circunstancias de la causa..."
Bloque dispositivo (FALLO):
"1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sr. MARTIN EMILIO HERNANDEZ contra MARTÍN MIGUEL GARCIA CARRANZA Y VÍCTOR MANUEL GARCÍA CARRANZA;
2°) Condenando en consecuencia a los demandados previo cumplimiento dentro del término de Ciento Veinte días (120) con la inscripcion del bien en los autos sucesorios ' Carranza Matilde Del Carmen s/ Sucesion Ab Intestato', a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble ... dentro del plazo de sesenta días de consentida la presente, bajo apercibimiento de que si los obligados no cumplieren dentro del plazo fijado, la escritura será suscripta por el Juzgado y a su costa, y en caso de tornarse imposible el cumplimiento, se resolverá en el pago de los daños y perjuicios que serán fijados por vía incidental;
3°) Imponiendo las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por la ley arancelaria (art. 27 inciso 'a' de la Ley 14967)."
- Pruebas y hechos de soporte relevantes:
Boleto de compraventa de fecha 13/03/2017 por $1.000.000; pagos: $100.000 entrega previa, vehículo valuado $160.000, $440.000 entregados en acto del boleto, saldo $300.000 en 15 cuotas de $20.000; actor afirma haber abonado $700.000 y 6 cuotas.
Informe de dominio que acredita titularidad originaria de Matilde del Carmen Carranza y expediente sucesorio con declaratoria de herederos (hijos Martín Miguel y Víctor Manuel).
Contestación del escribano Norberto Gustavo Soler (16/04/2026): reconoce confección y firma del boleto en su escribanía y que la única obligación pendiente para escrituración por tracto abreviado era el cumplimiento de recaudos sucesorios por parte de los vendedores.
Testimonios que acreditan la posesión del actor en el inmueble (Sra. Lidia Viviana Acosta y Sra. Teresa Mirta Perez).
Declaratoria de rebeldía y confesión ficta por incomparecencia de ambos demandados a audiencias y a contestar posiciones.
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