Logo

L. R. M. C/ C. P. O. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra conductor, transportista y su aseguradora. El Tribunal hace lugar parcial a la demanda y condena a los demandados a abonar $7.595.000 más intereses, rechazando la pretensión de incapacidad permanente y de daño psicológico.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art.1757 ccyc Incapacidad sobreviniente (rechazada) Dano moral Gastos medicos Danos materiales Privacion de uso Desvalorizacion Aseguradora citada en garantia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R. M. L. Demandado: P. O. C.; Transporte Torcuato SRL; fue citada en garantía la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Indemnización por daños materiales y personales derivados de un choque ocurrido el 26-8-2019; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, gastos médicos y farmacia, daño psicológico, daño moral, daño material (reparación, privación de uso y desvalorización). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a P. O. C. y Transporte Torcuato SRL —y extensible a La Mercantil Andina S.A. en la medida del contrato de seguro— a pagar a R. M. L. la suma de $7.595.000 dentro de los diez días de quedar firme el decisorio, con más intereses conforme lo fijado en el considerando tercero; se imponen las costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCyC)." "De la pericia médica presentada el 1-12-25 y las aclaraciones del 10-12-25 surge que el actor presenta una secuela incapacitante del 20,30 % y que ello lo infiere la perito de los estudios que se le requirieran seis años después del hecho. ... No hay constancias tampoco de las supuestas atenciones médica por consultorio si es que existieron y que permitirían al menos colegir la magnitud de las lesiones. ... Por ello, considero que no se dan los presupuestos indispensables para condenar al accionado a reparar el daño físico reclamado, puesto que no se ha acreditado su causalidad con el hecho que se le imputa. En consecuencia, corresponde desestimar este reclamo (art. 375, 474 y cc. del CPCC)." "En lo que atañe al reclamo por gastos médicos, de farmacia y traslado, ... admítese el presente hasta la suma de $ 70.000 (art.165 CPCC y 1746 del CCyC) ... En lo que respecta a la indemnización por los daños materiales del automóvil, teniendo en cuenta el dictamen del perito mecánico del día 9-6-25, dictamen que a su vez no ha sido cuestionado por las partes (art. 474 del CPCC), habré de acoger esta pretensión en la suma de $ 6.365.000 ... Reclama también la privación de uso . El experto estima el tiempo de reparación del vehículo en 14 días, ... corresponde acoger este reclamo en la suma de $ 210.000 ... Por la desvalorización ... corresponde acoger este rubro por la suma de $ 800.000 (arts.165 y 375 del CPCC)." Bloque dispositivo final: "F A L L O: 1º) Hacer lugar a la demanda parcialmente, y en consecuencia, condenar a los demandados P. O. C. y Transporte Torcuato SRL a abonar al actor R. M. L. dentro de los diez días de quedar firme el presente decisorio la suma de pesos siete millones quinientos noventa y cinco mil ($ 7.595.000), con más los intereses a calcularse conforme lo explicitado en el considerando tercero de este decisorio, bajo apercibimiento de ejecución. 2º) Imponer las costas a los demandados (cf. art. 68 CPCC). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. 3°) La condena se hace extensiva a La Mercantil Andina Sociedad Anónima en la medida del contrato de seguro (Cf. art.118 ley 17.418)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar