F., M. E. C/ C., L. E. ; Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)
La actora promovió acción de desalojo por intrusión contra los ocupantes del inmueble sito en Francia y Sarmiento, Presidente Derqui. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la desocupación en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. E. F., copropietaria del inmueble.
Demandado: L. E. C. y J. M. A. y su grupo familiar (ocupantes/subinquilinos).
Objeto: Desalojo inmediato del inmueble denominado "L. T." sito en calle Francia y Sarmiento, Presidente Derqui, por intrusión (excepto por falta de pago), con entrega del inmueble y apercibimiento de lanzamiento.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo por la causal de intrusión; los demandados deben desocupar en el plazo de diez días de notificados bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Las costas se imponen a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La parte actora ha probado su carácter de dueña del inmueble objeto del presente juicio (ver certificado de dominio presentado el 30-4-26 expedido el 21-1-26 y la certificación y digitalización de la escritura número 270 del 9-6-26). Por su parte, los demandados no han aportado elemento alguno probatorio que justifique su ocupación. Por lo que, corresponde estimar el planteo efectuado por la accionante, debiendo fijarse un plazo para que los ocupantes den cabal cumplimiento con la desocupación del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento (arts. 163 incs 6º y 7°)."
"La incontestación del traslado de la acción origina los efectos de la admisión ficta, previstos en el artículo 354 del CPCC, los que son diferentes según atañan a los hechos pertinentes y lícitos allí expuestos o a los documentos, cartas y telegramas atribuidos al emplazado o que se le hubieren dirigido, cuyas copias se acompañaren. En el primer aspecto, al no haberse negado explícitamente los hechos, debe estimarse que ha mediado un reconocimiento tácito de su verdad, que releva al actor de producir prueba a su respecto..."
Bloque dispositivo final:
"1º) Hacer lugar a la demanda de desalojo por la causal de intrusión, promovida por M. E. F. contra L. E. C. y J. M. A. y su grupo familiar, quienes deberán desocupar el inmueble 'L. T.' sito en calle Francia y Sarmiento de la localidad de Presidente Derqui, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días de notificada de la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
2º) Imponer el pago de las costas a la demandada (art. 68 del CPCC).
3º) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos/deliberación: Sentencia dictada por la Jueza de primera instancia Alicia Ángela Ortolani; no consta disidencia (decisión unipersonal).
Fechas y otros datos relevantes:
- Denuncia penal por ocupación: 06/03/2008.
- Constatación de ocupación informada el 30/01/2008.
- Certificado de dominio presentado 30/04/2026, expedido 21/01/2026; escritura Nº 270 del 9/6/2026.
- Sentencia dictada en San Isidro, 14/08/2026.
- Plazo de desalojo: 10 días desde la notificación.
- Notificación electrónica: actora y una demandada; se libró cédula a L. E. C. por no haber constituido domicilio electrónico.
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