PALACIO MAXIMILIANO ANTONIO C/ FRANGUL LORENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos cuyo acuerdo transaccional fue sometido a homologación judicial. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) (capital $10.000.000 e intereses $5.000.000), reguló costas y honorarios de los profesionales intervinientes y ordenó cumplimiento de impuestos y aportes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALACIO MAXIMILIANO ANTONIO.
Demandado: FRANGUL LORENA y otra persona citada en garantía.
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos (Daños y Perj. Autom. C/Les. o Muerte
- excepción del Estado), con acuerdo transaccional entre las partes.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional en los términos solicitados por las partes por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) (capital $10.000.000 e intereses $5.000.000), con costas en el orden causado; se regularon honorarios de los profesionales intervinientes (actora, demandada/citada en garantía y mediadora); se intimó a la citada en garantía al pago de tasa y sobretasa de Justicia por PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) y PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($16.500) en cinco días; y se dispuso el cumplimiento del requisito del art. 21 de la ley 10268 y de aportes previsionales según art. 20 de la Ley 6716.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo solicitado en los acuerdos presentados en fecha 30/04/2026, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC, HOMOLOGASE el mismo por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) correspondiente a capital ($10.000.00) e intereses ($5.000.000)
- con costas en el orden causado-ello conforme cláusula IV
- (arts. 68 y cctes. del CPCC)."
"PREVIAMENTE dése cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268, a cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados al DR. DIEGO MARTÍN MAFFEI, apoderado de la parte actora en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268)."
"Estimo justo fijar los honorarios de la Mediadora interviniente DRA. PUIG SOLANGE en la suma equivalente a la cantidad de SIETE JUS ARANCELARIOS (7 JUS ARANCELARIOS) con más aportes e IVA -en caso de corresponder
- ... Ahora bien y toda vez que el art. 31 del decreto reglamentario 600/2021 establece la cantidad de UNO (1) Ius Arancelario en concepto de anticipo de la retribución total de los mediadores, hágase saber a la obligada al pago que deberá reintegrar el valor actualizado del ius arancelario a la parte actora."
"Atento las constancias de autos e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a la citada en garantía -ello conforme lo estipulado en la cláusula IV
- a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL CON 0/100 ($330.000), y PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CON 0/100 ($16.500) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."
- Votos o disidencias: No surge voto en disidencia; el proveído es un decreto homologatorio firmado por la Jueza Maria del Carmen Campodonico que dispone las medidas y regulaciones citadas.
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