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AMIGONE SERGIO DANIEL C/ GUTIERREZ ALBERTO ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores contra Gutiérrez Alberto Ángel y otros, debatiéndose acuerdo conciliatorio y regulación de honorarios y gastos. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 8/7/2026 y reguló honorarios de letrados, peritos y demás gastos, intimando además la integración de tasa y sobretasa de justicia por $165.000 y $16.500.

Homologacion de acuerdo Danos y perjuicios automotores Regulacion de honorarios Honorarios de peritos Tasa y sobretasa de justicia Intimacion de pago Proporcionalidad remuneratoria Art. 1255 cccn Cpcc arts. 308/309 Mediacion nota: el analisis se cine al texto del auto de primera instancia y refleja lo resuelto por el tribunal en dicho acto procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AMIGONE SERGIO DANIEL. Demandado: GUTIERREZ ALBERTO ANGEL; y otros. Objeto: Acción por daños y perjuicios automotores (Daños y Perj.Autom. c/Les. o Muerte) con acuerdo conciliatorio presentado para resolución. Decisión: Se homologó el acuerdo presentado el 8/7/2026 y se reguló la retribución de los profesionales y peritos intervinientes; se intimó a las partes a integrar tasa y sobretasa de Justicia por $165.000 y $16.500 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original del Tribunal): "De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo presentado en fecha 8/7/2026, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo mencionado (art. 68 del rito). En consecuencia regúlanse -por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales de la letrada de la parte actora, Piro Marisa Elisabet en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e IVA en caso de corresponder (arts. 15, 16, 30, 35, 54 y 57 de la ley 14.967)." "Asimismo, regúlanse -por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales del letrado de la parte demandada y citada en garantía, Dr PABLO ALBERTO CÓRICA -en el mínimo de la escala legal conforme clausula XI
- en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e IVA en caso de corresponder (arts. 15, 16, 30, 35, 54 y 57 de la ley 14.967)." "En cuanto a los peritos designados MARIA EUGENIA ELISIRI (Psicóloga), por su aceptación al cargo respectivo y presentación de pericia en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000). (hon. Res. 890/02 Clgio de Psicologos), aporte 10% a cargo de la parte obligada en costas)(art. 40 inc. 1 ley 12163). Los de la perito ELVIRA LUCIA TOMASSONI (Cirujana plástica) por su aceptación al cargo respectivo, presentación de pericia y rendición de explicaciones solicitadas, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000); los de la perito CECILIA ESTER PASSONI (Médica Traumatóloga) por su aceptación al cargo respectivo, en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). (hon Dec. 6732/87) con mas 10% aporte a cargo de la parte (Ley 12693 y 13314)." "Y en cuanto al perito PEDRO ALDO BASSO (Contador Público) no corresponde regulación de honorarios, habida cuenta que el experto no ha aceptado cargo respectivo, tal como surge de la lectura de autos." Sobre los honorarios del mediador y la proporcionalidad: "Atendiendo a tal objetivo, el artículo 1255 del Código Civil y Comercial -análogo al anterior art. 1627 del Código Civil-, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones, disposición que resulta aplicable a todos los servicios profesionales, sin distingos ... La congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa ... De ello se desprende que, además de la pauta objetiva prevista en el art. 27 del decreto 2530/10 para la fijación de los estipendios -monto del acuerdo-, deben contemplarse otros extremos del pleito como las tareas cumplidas por la profesional (art. 31 ley 13.951) y la proporcionalidad respecto de los honorarios de la parte vencedora (art. 1255 CCCN ...)." Intimación de pago de tasas: "Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a las partes a que en el plazo de cinco días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 0/100 ($165.000), y PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CON 0/100 ($16.500) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito). Notifíquese (art. 135 del rito)."

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