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VILLARROEL ROXANA KARINA C/ COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS LA COLORADA SACI S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos contra la Compañía de Micromnibus La Colorada, con homologación de acuerdo. El Tribunal homologó el acuerdo por $6.000.000, reguló honorarios y gastos (peritos, mediador) y ordenó intimación por tasas y sobretasas a la citada en garantía.

Homologacion de acuerdo Danos y perjuicios automoviles Lesiones Regulacion de honorarios Peritos Mediacion Tasa y sobretasa de justicia Intimacion Ley 14.967 Cpcc (arts. 308 y 309)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILLARROEL ROXANA KARINA. Demandado: COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS LA COLORADA SACI (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos por lesiones; se presentó acuerdo para homologación. Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por $6.000.000,00, se regularon honorarios de letrados, mediador y peritos, y se intimó a la citada en garantía al pago de tasa y sobretasa de justicia bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "De conformidad con lo solicitado en el acuerdo presentado en fecha 02 de Junio de 2026, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC, HOMOLOGASE el mismo en la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00), con costas a cargo de la citada en garantía -ello conforme cláusula octava
- (arts. 68 y cctes. del CPCC)." "PREVIAMENTE dése cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268, a cuyo fin, deben fijarse los honorarios de los profesionales intervinientes, a saber: estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados al DR. DOS SANTOS, PABLO EDUARDO, letrado patrocinante de la parte actora en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00), cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268). Asimismo, regulase los honorarios del DR. ADRIAN LEANDRO CONDE, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, por sus labores desarrollados durante las audiencias de fecha 03/11/2025, en la cantidad de 1 JUS ARANCELARIO." "Así también, regúlanse los honorarios profesionales de la DRA. MARIANA CECILIA LAURO -apoderada de la parte demandada y citada en garantía
- en la cantidad de 13 JUS ARANCELARIOS ello con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e IVA -en caso de corresponder
- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14.967)." Respecto de la retribución del mediador y su proporcionalidad con otras retribuciones, el Tribunal expone fundamentos doctrinales y jurisprudenciales y concluye: "estimo justo fijar los honorarios del Mediador interviniente DR. SENEJKO, SANDRA SUSANA en la suma equivalente a la cantidad de 5 JUS ARANCELARIOS con más aportes e IVA -en caso de corresponder
- ... Ahora bien y toda vez que el art. 31 del decreto reglamentario 600/2021 establece la cantidad de UNO (1) Ius Arancelario en concepto de anticipo de la retribución total de los mediadores, hágase saber a la obligada al pago que deberá reintegrar el valor actualizado del ius arancelario a la parte actora-." Regulación de peritos: "Por último, se procede a regular los honorarios de los peritos intervinientes, por sus aceptaciones de cargo y realización de pericias, a saber: Vitullo Guillermo Fernando (ingeniero mecánico), en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) ... Antonio Celi, (contador publico nacional) en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) ..." Requerimiento de tasas y advertencias: "INTIMASE a la citada en garantía ... a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CON 0/100 ($132.000), y PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CON 0/100 ($6.600) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)." Observación sobre notificaciones y cumplimiento de reglamentaciones legales para la comunicación de la regulación de honorarios se indicó remitiendo al art. 54 ley 14.967 y demás normas citadas.

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