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FERNANDEZ JOSE MARIA C/ GAUTO LUIS MARIANO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución del pagaré por deuda de consumo por $340.515,54 más intereses desde el 01/04/2022. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y reconoció intereses a la tasa pactada, con el límite de no superar una vez y media la tasa de descuento a 30 días del Banco Provincia; costas al vencido.

Ejecucion de pagare Ley 24.240 (consumo) Ley de defensa del consumidor art. 36 Intereses pactados con limite usurario Banco provincia tasa descuento a 30 dias Perdida de derecho a excepciones (arts.116 y 155 cpcc) Costas al vencido Capital reclamo $340.515 54 Mora desde 01/04/2022 Regulacion de honorarios postergada si desea Puedo extraer y dejar en formato citacion las referencias normativas completas o preparar un resumen mas breve para presentacion procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ JOSE MARIA. Demandado: GAUTO LUIS MARIANO. Objeto: Ejecución de pagaré por PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS QUINCE CON 54/100 ($340.515,54) y sus intereses desde el 01 de abril de 2022. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses liquidados conforme a lo dispuesto, con costas al vencido; se postergó regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado; se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento del término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes tal como figuran en el auto): "I).
- Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago de fecha 05 de Junio de 2026 diligenciado en el domicilio del demandado, sito en la calle 126 Nº 405, Berazategui, Provincia de Buenos Aires, conforme surge del informe emitido en fecha 08/06/2026 se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.).-" "II).
- Ahora bien, advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor (Conf. CC0201 LP 119557 RSI 283/15 I 15/12/2015)." "III).
- En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios peticionados, corresponde se aplique la tasa pactada en el instrumento ejecutivo base de la presente acción, pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (arts. 12, 725,768, 771, 794, 958 y 1004 del Código Civil y Comercial), la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago (arg CC0002 QL 26215 RR 264/2023 I 04/07/2023, CC0002 QL 24891 RS 155/2022 S 22/09/2022, CC0002 QL 24812 RD 120/2022 S 16/08/2022, CC0002 QL 24354 RS-55-2022 S 02/05/2022).-" "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GAUTO LUIS MARIANO haga a FERNANDEZ JOSE MARIA íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS QUINCE CON 54/100 ($340.515,54) con más los intereses liquidados de conformidad a lo establecido en el considerando precedente
- la tasa pactada pero la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos-, desde que la obligación se tornó exigible, es decir desde el 01 de abril de 2022 y hasta el día de su efectivo pago. Con costas al vencido (arts. 68 y 556 del CPCC)." (Otros pronunciamientos relevantes del auto:) "Postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967" "Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."

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