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VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ IDALGO FERNANDO VICENTE S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por saldo adeudado en un contrato de prenda con registro perteneciente a un sistema de ahorro previo. El Tribunal admitió la ejecución y el reajuste contractual, ordenando la ejecución hasta el pago de PESOS 732.472,66 con el reajuste pactado e intereses contractuales (con tope del 20% sobre la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires), con costas al vencido.

Cobro ejecutivo Contrato de prenda con registro Clausula de reajuste Ley 23.928 Ejecucion forzosa Intereses contractuales Perdida del derecho de defensa (art.116 y 155 cpc) Tope del 20% sobre tasa banco provincia Fecha de mora 10/07/2019 Costas al vencido si desea Puedo preparar una version con citas resaltadas o extraer los articulos normativos citados con sus textos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. Demandado: IDALGO FERNANDO VICENTE. Objeto: Cobro ejecutivo del capital adeudado por contrato de prenda con registro derivado de un sistema de ahorro previo para fines determinados, incluyendo el reajuste pactado e intereses. Decisión: Se declaró perdido el derecho de oposición del demandado por no haber opuesto excepciones en término; se admitió la cláusula de reajuste del contrato; se mandó continuar la ejecución hasta que el demandado abone PESOS 732.472,66 más el reajuste pactado e intereses conforme al contrato (con límite del 20% sobre la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires), con costas al vencido. Se constituyó domicilio en los estrados y se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I).
- Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago de fecha 26 de agosto de 2025 diligenciado en el domicilio del demandado, sito en San Juan N° 664 de la localidad de Florencio Varela, Partido de Florencio Varela conforme suge del informe emitido en fecha 10 de noviembre de 2025 se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.).-" "II) En lo referente a la solicitud de consideración de la cláusula de reajuste del monto adeudado debo advertir que el reajuste de las cuotas o del monto al que alude el contrato de prenda con registro se encuentra directamente relacionado con el incremento del precio de lista del bien que se trata. Ello, toda vez que resulta una característica propia del sistema -basado en la mutualidad
- el aporte mensual actualizado que realiza un grupo limitado de personas con el objeto de constituir un fondo común destinado a la adquisición de una unidad tipo que será entregada a lo largo de un período previamente establecido, a través de distintos métodos de adjudicación. El aporte de capital actualizado resulta, entonces, fundamental a los fines de que todos sus suscriptores puedan acceder al bien elegido (En autos 'Crevrolet S.A de Ahorro para fines determinados c/Duran, Osvaldo y ot.' CNAc.Com. Sala D, 27/11/2009; 'Circulo de Inversores S.A de Ahorro para fines determinados c/ Ramallo, Emma Gloria' CNac.Com. Sala B, 27/10/2005). En ese orden de ideas, y conforme ya se ha resuelto, 'en un contrato de prenda con registro como el que se ejecuta en autos, la cláusula de reajuste no importa la aplicación de un mecanismo indexatorio o actualizatorio prohibido por la ley 23.928 sino que encuentra justificación en la necesidad de determinar el valor de la cosa al momento de su pago, en virtud de emanar de un contrato originado en el marco en un sistema de ahorro previo para fines determinados y que funciona bajo la modalidad de "grupos cerrados"'." "III).
- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC y lo normado por la Ley 23.928; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto IDALGO FERNANDO VICENTE hagan al acreedor VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 66/100 ($732.472,66.-), con más el reajuste pactado e intereses establecidos en el contrato de prenda (punto quinto), no pudiendo los mismos superar en un veinte por ciento (20%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora -es decir desde el dia 10/07/2019
- y los que se perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago ..., con costas al vencido (arts. 7 de la Ley 23.928; 68 y 556 del CPC).-"
- Notas procesales relevantes: se tuvo por constituido el domicilio en los estrados (art.41 CPCC); notificación por sistema electrónico conforme Ac. 4013/4039; postergación de regulación de honorarios conforme art. 51 ley 14968.

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