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LOMBARDI ERICA FABIANA Y OTRO/AC/ SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal decretó la perención de la instancia por inactividad (art. 310 inc. 3º CPC), hizo lugar al pedido de caducidad con costas a la parte actora y ordenó la liquidación de la base regulatoria por $8.196.476,41, regulando además honorarios y peritajes.

Perencion de instancia Caducidad Art. 310 inc. 3? cpc Danos y perjuicios automotor Liquidacion base regulatoria $8.196.476 41 Costas a la actora Regulacion de honorarios Peritos Ley 10268 Juez maria del carmen campodonico.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lombardi Érica Fabiana y otro. Demandado: Sociedad Anónima Expreso Sudoeste y Sheineider (con terceros y citadas en garantía: Metropol Sociedad Seguros, Antártida Seguros; tercero Florentino Arguello). Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (causa identificada como "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"). Decisión: Se hizo lugar a la perención de instancia solicitada por la parte demandada por aplicación del art. 310 inc. 3º del Código de Procedimiento Civil y Comercial, con costas a la parte actora; se ordenó la liquidación de la base regulatoria en $8.196.476,41 y se regularon honorarios profesionales y honorarios periciales conforme la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del tribunal): "AUTOS Y VISTOS, Y CONSIDERANDO: que en estas actuaciones, la parte demandada, por intermedio de su representante, acusa caducidad de la instancia, aduciendo que ha pasado el tiempo previsto por el art. 3l0, inc. 3º del ritual, sin que la contraria haya impulsado el procedimiento. Que en fecha 15/06/2022 se ha cursado la primer intimación de caducidad . Sentado ello, en fecha 10/07/2025 se interpone nuevamente la caducidad de instancia, cuyo traslado fuera ordenado en fecha 17 de Julio de 2025, conforme constancias de autos, el cual fuera contestado por la parte actora el día 11 de Agosto del 2025, y activado el procedimiento y siendo que el último acto impulsorio del procedimiento data del 7 de noviembre de 2025 (ver acta de audiencia), por lo que en ese entendimiento, cabe que prospere el pedimento efectuado por la parte demandada y corresponde hacer lugar al mismo, con costas a la parte actora (arts. 68, 3l0,inc.3º del CPC)." "RESUELVO: decretar la perención de instancia en estos actuados, con costas a la parte actora, por lo que dando cumplimiento al requisito del art. 2l de la ley l0268, corresponde en primer lugar determinar la base regulatoria, a tal fin se efectúa liquidación por secretaria
- la que se adjunta al presente en formato pdf
- y que asciende a la suma de $8.196.476,41, dejando aclarado que dicha suma surge del monto del reclamo al que se le aplicaron los intereses a la tasa pasiva promedio ( doc SCBA arg. art. 25 de la ley 14967). En consecuencia, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinienmtes, ..."
- Montos y medidas relevantes incluidos en el fallo: Base regulatoria liquidada: $8.196.476,41. Honorarios regulados (ejemplos): Dra. María Alejandra Moccheti $500.000 y 9 jus arancelarios; Dr. Martín Ariel Andreo $160.000; múltiples regulaciones de 60.000, 80.000, 70.000, 250.000 etc. (detalle en el texto dispositivo). Importe de tasas y sobretasa de Justicia intimadas: $180.322,48 y $9.016,12. Referencias normativas principales: art. 310 inc. 3º CPC; arts. 68; art. 21 ley 10268; ley 14.967; decreto ley 8904 y demás normas citadas.

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