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DAMIAN PONTE, VALENTIN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló el dictamen del Servicio de Homologación que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 por falta de prueba sobre la mecánica del siniestro y la relación causal con las secuelas alegadas.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Incapacidad Comision medica Servicio de homologacion Art. 65 l.o. Carga de la prueba Nexo causal Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DAMIAN PONTE, VALENTIN EZEQUIEL. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora), empleador ANGUS BLACK SA figura en el expediente administrativo. Objeto: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica Nº10, expediente SRT 280483/24 del 19/02/2025) que concluyó la inexistencia de incapacidad derivada de un accidente in itinere denunciado el 24/05/2024. Decisión: Se confirma el dictamen emitido por la Comisión Médica Nº10 en fecha 19/02/2025, en todo lo que fue materia de apelación; se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "3) Habilitada la instancia judicial, encuentro que el recurso planteado por la demandante es insuficiente para revertir el resultado adverso atacado. Digo esto ya que la recurrente no somete a la resolución administrativa a una crítica concreta y razonada en los términos del 2º párrafo del art. 116 L.O." "De la lectura de los hechos denunciados en el recurso de apelación interpuesto en fecha 05/03/2025, surge que el actor padeció un siniestro in itinere '…El día 24/05/2024 mientras me dirigía a mi domicilio en mi moto, luego de mi jornada laboral, un automóvil se me pega del lado izquierdo y me roza provocando que me lesione mi pierna izquierda y tobillo izquierdo…', respecto de lo relatado, de las constancias de autos no surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente que dijo padecer el accionante, ni tampoco se encuentra denunciado cual era el recorrido habitual que realizaba el actor para arribar desde su domicilio particular al domicilio laboral, por lo que el mismo no puede determinarse como un accidente in itinere en los términos de la norma referida." "La parte actora no acompaña prueba alguna a fin de demostrar algún indicio de los dichos expresados en su demanda. En efecto, la parte actora no produjo prueba alguna que permita dar cuenta del accidente in itinere que dijo padecer y la mecánica del mismo, ni cual era el recorrido que realizaba, como para poder evaluar entonces la posibilidad de la existencia de un nexo de causalidad..." "Se advierte que la accionante no planteó en forma precisa de conformidad con lo normado en el art. 65 de la L.O. el reclamo, y esta falencia no puede ser suplida en este estado por el suscripto... 'Requisitos de la demanda. La demanda se deducirá por escrito y contendrá: 1) El nombre y el domicilio del demandante; 2) El nombre y el domicilio del demandado; 3) La cosa demandada, designada con precisión; 4) Los hechos en que se funde, explicados claramente; 5) El derecho expuesto sucintamente; 6) La petición en términos claros y positivos….'" "En definitiva, admitir una ambigüedad o el carácter equívoco del recurso puede afectar el derecho de defensa... Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto, toda vez que el Sr. DAMIAN PONTE, VALENTIN EZEQUIEL, no ha aportado elemento alguno que permita controvertir lo resuelto en la instancia anterior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es unipersonal por el Juez de Primera Instancia que resuelve confirmar el dictamen administrativo.

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