CLEMENTE, OCTAVIO SALUSTIANO c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral denunciado el 07/10/2024. El Juzgado hizo lugar a la demanda, vinculó una incapacidad parcial y permanente del 2,88% de la T.O. a la contingencia y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $5.789.209,50 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Sr. CLEMENTE, OCTAVIO SALUSTIANO (C.U.I.L. N° 20225344044).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (aseguradora de Lago Electromecánica S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10, expediente SRT 200180/25) que rechazó la contingencia denunciada y negó prestaciones; se reclama el reconocimiento de incapacidad y la condena a indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción e indemnizó al actor por la contingencia del 07/10/2024, vinculándole una incapacidad parcial y permanente del 2,88% de la Total Obrera, y condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 50/100 ($5.789.209,50) dentro de cinco días de notificada la liquidación, con más intereses conforme las pautas del considerando; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Informe pericial (fragmento): “…V
- INCAPACIDAD Nota: Se expone la incapacidad evaluada por ambos métodos, ‘Capacidad restante’ y ‘suma aritmética’ Dejando a criterio de V.S. la aplicación de uno u otro según estime para mejor proveer. A la fecha del examen médico legal, se estima que el actor, , de acuerdo al examen clínico, y analizada documentación disponible inherente, presenta una Incapacidad Parcial y permanente, y con consolidación jurídica, que se detalla a continuación: Método de Capacidad Restante:
- Un cuadro Psíquico, oportunamente evaluado por especialidad, diagnosticado como: reacción/desarrollo vivencial anormal neurótica con manifestación ansiógena grado I (5% incapacidad)
- Valor de incapacidad: 5%
- Un cuadro físico de: . Secuela postraumática. Accidente laboral
- segmento corporal: columna lumbar Figura de baremo compatible: Limitación funcional
- Valor de incapacidad 3%= 2,85%
- Subtotal de incapacidad psicofísica: 12% … Valor total incapacidad: 8,96% (Ocho con noventa y seis por ciento) de la Total Obrera...”
2) Considerando del juez sobre valoración médica y causalidad: “Si bien la determinación de la relación causal del hecho que nos ocupa ... es resorte exclusivo del juzgador, ... este perito entiende nexo cronológico y topográfico, relación de causalidad adecuada (como factor productor, agravante y/o desencadenante) entre secuelas descriptas (tabuladas) y el hecho que se reclama…”.
3) Consideración decisiva y cuantificación final: “Por lo expuesto y tal como adelante, no hare lugar al porcentaje de incapacidad psicológico determinado por el galeno respecto a la totalidad de incapacidad psicofísica otorgada de la T.O. ... estaré al porcentaje denunciado de incapacidad física, que obra en el informe presentado por el perito médico con fecha 16/06/2026, resultando éste en un 2,85% por Limitación funcional ... concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 2,88% de la T.O. ... Dicho lo anterior, no corresponde más que vincular la minusvalía del 2,88% de la T.O al Sr. CLEMENTE OCTAVIO SALUSTIANO, por la contingencia de fecha 07/10/2024, y en ese escenario, la disminución en su capacidad laborativa debe ser objeto de condena y por ende de indemnización.”
4) Cálculo de la indemnización (texto): “De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $4.824.341,25, toda vez que la que prescribe el art. 14 inc. 2. a) de la Ley 24.557 (Ingreso base mensual $2.528.480,74 53 2,88% 65 / 52)– edad al momento del siniestro ... Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 al accidente laboral del caso, por lo que adicionándose el 20% ($964.868,25), el total del monto ascenderá a la suma de $5.789.209,50.-”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es la decisión del juez signatario.
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