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SANCHEZ MAURO EZEQUIEL Y OTRO/A C/ DUBOIS WALTER FABIAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automotores contra conductor y su aseguradora. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inacción procesal conforme al art. 310 inc. 3º del CPCC, imponiendo las costas a la actora y difiriendo la regulación de honorarios.

Incidente Caducidad de instancia Inaccion procesal Art. 310 cpcc Intimacion art. 315 cpcc Costas Danos y perjuicios automotores Lomas de zamora Ley 8.904 Perito medico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mauro Ezequiel Sanchez y Ezequiel Gustavo Albistur. Demandado: Walter Fabian Dubois y Compañia de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (acción principal por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito; carátula: "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE"). Decisión: Se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia promovido por la citada en garantía, decretándose la caducidad de la instancia; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios (arts. 23, 51 y 54 Ley 8.904).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "II) De las constancia de la causa se desprende que, en fecha 19/09/2025 la citada en garantía solicitó la intimación prevista en el art. 315 del CPCC, la que fuera ordenada, por única vez, y contestada por la actora el día 03/10/2025, por lo que, importando dicha presentación, un acto impulsorio que reveló la intención de continuar con la acción, se desestimó el pedido de caducidad de instancia impetrado (13/10/2025) .- Ahora bien, con fecha 24/04/2026 la citada en garantía solicita nuevamente la caducidad de instancia, porque entiende, que ha transcurrido nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3 del CPCC, sin que la actora inste el curso del presente proceso, atento ello, solicita se decrete, sin más, el planteo formulado.- Que corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora guarda silencio.-" "III) Al respecto, debe señalarse que los plazos para la caducidad de la instancia comienzan a correr desde la fecha de la última petición de las partes, acto impulsorio o resolución del tribunal, que tuviere por objeto impulsar el procedimiento hacia su destino final.- A ello debe agregarse que, la última actuación útil resulta ser la de fecha 13/10/2025 en la cual se rechazó el planteo efectuado por la citada en garantía y se ordenó la intimación a la perito médica, y desde esta última fecha hasta el pedido de caducidad de la instancia 24/04/2026, ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., sin que la actora haya realizado actos procesales idóneos con el estado de la causa, lo cual demuestra que la accionante se ha desentendido de las presentes actuaciones por el lapso establecido en el art. 310 del Cód. Procesal, corresponde en consecuencia, admitir el planteo en análisis.-" "IV) En cuanto a las costas, las mismas serán afrontadas por la parte actora al resultar vencida. (art. 69 del Cód. Procesal).-" Bloque dispositivo final transcrito: "RESUELVO: I)Decretando la caducidad de instancia en las presentes actuaciones promovidas por Mauro Ezequiel Sanchez y Ezequiel Gustavo Albistur en contra de Walter Fabian Dubois y Compañia de Seguros la Mercantil Andina S.A. II)Imponiendo las costas a la actora por resultar vencida. III) Difiriendo las regulaciones de los honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad. (arts. 23, 51 y 54 de la ley 8.904). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."

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