GARCIA MARQUEZ LUCIANO GABRIEL (70) C/ SCAGANI JULIA GRACIELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación judicial de acuerdos transaccionales entre el actor, la demandada y la citada en garantía sobre conflicto sometido al proceso. El Tribunal homologó los convenios acompañados el 5/8/2026, sin advertir vicios en la voluntad, e impuso las costas conforme a la cláusula cuarta del acuerdo (art. 308 C.P.C.C. y art. 73 C.P.C.C.).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luciano Gabriel Garcia Marquez, por su letrada apoderada Gabriela Haydee Gómez (y letrado apoderado Luciano Ariel Morel).
Demandado: Don Bosco 2805 Combustibles del Oeste S.A.; citada en garantía Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Solicitud de homologación de acuerdos transaccionales celebrados entre las partes y la citada en garantía, acompañados en presentaciones electrónicas de fecha 5 de agosto de 2026.
Decisión: El Tribunal homologó los acuerdos transaccionales, impuso las costas en el orden causado conforme a la cláusula cuarta del acuerdo y dispuso remitir los autos para regular los honorarios por la labor profesional desarrollada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la parte actora -Luciano Gabriel Garcia Marquez-, la parte demandada -Don Bosco 2805 Combustibles del Oeste S.A.-, y la citada en garantía -Allianz Argentina Compañia de Seguros S.A.-, por un lado; los letrados apoderados de la parte actora -Gabriela Haydee Gómez y Luciano Ariel Morel-, y la citada en garantía -Allianz Argentina Compañia de Seguros S.A.-, por otro lado, han arribado a sendos acuerdos transaccionales, los cuales se encuentran acompañados en las presentaciones electrónicas de fecha 5 de agosto de 2026, solicitando su homologación judicial; representando los mismos, el consentimiento expreso de las partes (Arts. 959, 1.021, 2.651 y ccdtes. del CCyC)."
"Que de los convenios citados no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por aquellas, por lo que corresponde proceder a su homologación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 308 del C.P.C.C;"
RESUELVO:
"Homologar los acuerdos transaccionales celebrados por las partes acompañados en las presentaciones electrónicas de fecha 5 de agosto de 2026."
"Imponer las costas en el orden causado, de conformidad con lo convenido en la cláusula cuarta del mentado acuerdo, y con arreglo a las excepciones previstas en la misma -honorarios de la dirección letrada de la parte actora, de la mediadora, y de los peritos, aportes previsionales sobre juicio contradictorio (10 %) de los nombrados, y la tasa de justicia y su correspondiente contribución en la medida del presente acuerdo, que se convienen a cargo de la citada en garantía
- (art. 73 del C.P.C.C)."
"Disponer pasen los presentes actuados a fin de resolver con relación a la pertinente regulación de los honorarios por la labor profesional desarrollada."
- No se consignan votos en disidencia ni otros pronunciamientos contrapuestos en el bloque dispositivo final.
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