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ERDBECHER SONIA ISABEL (56) C/ CUEVAS APPUGLIESE PRISCILLA ABRIL Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La parte actora promovió una demanda cuya tramitación quedó paralizada por inactividad procesal tras la última actuación del 20/02/2026. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento del plazo del art. 310 del CPCC, impuso las costas a la actora y diferió la regulación de honorarios hasta que el resolutorio quede firme.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Art. 316 cpcc Costas Regulacion de honorarios Intimacion previa Notificacion electronica Res. 3694/12 scba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Parte actora (nombre no consignado en el texto). Demandado: No informado en la sentencia. Objeto: No especificado en el texto disponible; se trata de autos en los que la instancia fue declarada caduca por inactividad procesal. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia, se impusieron las costas a la parte actora y se diferenció la regulación de honorarios hasta que el resolutorio quede firme. Se ordenó notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que con fecha 23 de Junio de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 20 de Febrero de 2026. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia. En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA," Bloque dispositivo final (resolutorio): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC). Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio. Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase. Procédase a notificar el auto que antecede, remitiendo copia digital del mismo a los domicilios electrónicos pertinentes (artículo 10 del Anexo I de la Ac. N° 4.013/21 de la SCBA, Texto cfr. Ac. 4.039/21 de la SCBA)."

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