STEMMER JONATHAN ANTONIO EMILIANO Y OTRO/A C/ MARTIN DE LA MARCA OLGA JOSEFINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora no impulsó el proceso dentro del plazo legal y se solicitó la caducidad de la instancia por inactividad. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia, impuso las costas a la actora y no reguló honorarios por aplicación del art. 12 de la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: la parte actora (no identificada en el texto).
Demandado: parte ejecutante (no identificada en el texto).
Objeto: no se especifica el objeto concreto de la pretensión en el extracto suministrado; la resolución versa sobre la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora.
Decisión: Decretar la caducidad de la instancia (arts. 310, 315 y 316 CPCC), imponer las costas a la parte actora como vencida (art. 68 CPCC) y no regular honorarios conforme al art. 12 de la Ley 14.967. Notificar y archivar; se tuvo por notificada a la parte ejecutante en estrados por no haber constituido domicilio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo):
"Que con fecha 6 de agosto de 2014 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 27 de diciembre de 2013.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada (ver providencia de fecha 14 de agosto de 2014); corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No regular honorarios en virtud de lo normado por el art. 12 de la Ley 14.967.
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase.
No habiendo la parte ejecutante constituido domicilio electrónico en el Registro de Domicilios Electrónicos de la SCBA, tengo por notificado a dicha parte en los estrados del Juzgado (art. 41 C.P.C.C. y Art. 10, 11 y ccdtes. del Anexo II del Ac. 4039/21 SCBA)."
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