PALARINO ALEJANDRA GRACIELA (75) C/ SEQUEIRA VICTORIO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La parte actora promovió un proceso que dejó transcurrir plazos procesales tras intimación prevista en el art. 315 del CPCC. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad (arts. 310, 315 y 316 CPCC) y condenó en costas a la actora, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Parte actora (no identificada en el texto suministrado).
Demandado: No consta identificado en el texto suministrado.
Objeto: No se especifica el objeto sustantivo del reclamo en la parte incorporada; la resolución trata sobre la prosecución del proceso y su paralización por inactividad.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, se impusieron las costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza del resolutorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"Que con fecha 9 de abril de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue providencia de fecha 6 de noviembre de 2025.
Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 16 de abril de 2026, pero que desde el día 24 de abril de 2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
- Bloque dispositivo final (resuelto, literal):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio.
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
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