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Se promovió una actuación en la que la parte actora no impulsó procesalmente el trámite, provocando la declaración de caducidad de la instancia. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por aplicación de los arts. 310, 315 y 316 del CPCC y condenó en costas a la parte actora, difiriendo la regulación de honorarios.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Art. 316 cpcc Costas Regulacion de honorarios diferida Intimacion Cpcc provincia de buenos aires Primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Parte actora (nombre no informado). Demandado: No informado. Objeto: No se especifica en el extracto; la resolución se limita a declarar la caducidad por inactividad procesal. Decisión: Decretar la caducidad de instancia; imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida; diferir la regulación de honorarios hasta que el resolutorio gane firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que con fecha 25 de mayo de 2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha de 23 de marzo de 2018." "Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 21 de mayo de 2025, pero que desde el día 15 de abril de 2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)." Bloque dispositivo final (transcripción literal): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio. Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."

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