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FERNANDEZ JUAN GABRIEL (50) C/ FARIAS ROBERTH ANA ROMINA S/ COBRO EJECUTIVO

Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras la intimación prevista en el art. 315 del CPCC. El Tribunal declaró la caducidad, impuso las costas a la parte actora y dejó la regulación de honorarios para cuando el resolutorio quede firme.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 315 cpcc Art. 310 cpcc Art. 316 cpcc Costas Regulacion de honorarios Intimacion Res. 3694/12 scba San justo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO Demandado: DESCONOCIDO Objeto: No consta en el texto aportado. Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de la instancia conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC; impuso las costas a la parte actora en su calidad de vencida; y diferió la regulación de honorarios hasta que el resolutorio gane firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, texto original): "Que con fecha 18 de marzo de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la presentación de fecha 22 de septiembre de 2025 Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 30 de marzo de 2026, pero que desde el día 6 de abril de 2026 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC). En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio."
- Notas adicionales: se consignan fechas relevantes: última actuación útil 22/09/2025; intimación 18/03/2026; presentación que impulsó 30/03/2026; vencimiento del nuevo plazo 06/04/2026. Se invocan los arts. 310, 315, 316 y 68 del CPCC y la Res. 3694/12 de la SCBA.

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