VAZQUEZ ANA MARIA C/ ROSSICA ROBERTO ELOY Y OTROS S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
El ejecutante promovió instancia de ejecución cuya tramitación quedó paralizada desde el 31/10/2017 y fue intimado el 10/02/2026. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme a los arts. 310, 315 y 316 del CPCC e impuso las costas a la parte ejecutante, sin regular honorarios por aplicación del art. 12 de la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Demandante ejecutante (no individualizado en el texto).
Demandado: Demandado/ejecutado (no individualizado en el texto).
Objeto: Continuación de la acción ejecutiva/instancia ejecutiva (se advierte paralización de la tramitación).
Decisión: Decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal, impuso las costas a la parte ejecutante en su carácter de vencida y no reguló honorarios por aplicación del art. 12 de la Ley 14.967. Se ordenó registro, notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original):
"Que con fecha 10 de febrero de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la presentación de fecha 31 de octubre de 2017.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
- Bloque dispositvo final (transcripción):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No regular honorarios en virtud de lo normado por el art. 12 de la Ley 14.967.
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
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