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Se decretó la caducidad de la instancia en autos ejecutivos por falta de impulso procesal. El Tribunal declaró la caducidad conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC, impuso las costas a la parte ejecutante y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Parte actuante/parte accionante (no surge nombre en el texto aportado).
Demandado: Parte ejecutada/contraria (no surge nombre en el texto aportado).
Objeto: Procedimiento ejecutivo cuya prosecución se encontraba paralizada por falta de impulso procesal; se intimó conforme arts. 315 y 316 CPCC.
Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la parte ejecutante, diferiendo la regulación de honorarios para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que en fecha 31 de marzo de 2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue con fecha 27 de septiembre de 2024.
Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 3 de abril de 2025, pero que desde el día 21 de abril de 2025 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986), sin que la parte accionante haya efectuado petición alguna tendiente a la prosecución del presente por lo que no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 1043/12 de la SCBA,"
Bloque dispositivo final (texto transcrito literal):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC).
Difierase la regulación de los honorarios profesionales para el momento procesal oportuno.
Regístrese y Notifíquese por Secretaría oportunamente Archívese."
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