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ALVAREZ CARLOS HERNAN Y OTRO C/ HUALPA DIONICIO Y OTRO S/ DAÐOS Y PERJ.AUTOMO.C/LES.O MUERTE (EXC.ESTADO)(99)

Los actores reclamaron indemnización por lesiones y secuelas derivadas de un impacto entre una motocicleta y una Ford Transit que circulaba marcha atrás. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la exclusiva responsabilidad del conductor de la Transit y condenó a Dionicio Hualpa (ejecutable contra la aseguradora) a abonar $8.100.000 a Carlos H. Álvarez y $3.100.000 a Luis C. Ojeda, más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Marcha atras Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Intereses Aseguradora ejecutable Prueba pericial Indemnizacion cuantificada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Hernán Álvarez y Luis Claudio Ojeda. Demandado: Dionicio Hualpa y, en garantía/ejecución, La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 12/8/2009 — gastos médicos, incapacidad sobreviniente física y psíquica, tratamiento, daño moral, intereses y costas — por suma reclamada de $434.000 o la que resulte de prueba. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la exclusiva responsabilidad de Dionicio Hualpa como conductor del vehículo Ford Transit; se condenó a pagar, dentro de diez días, a Carlos Hernán Álvarez la suma de $8.100.000 y a Luis Claudio Ojeda la suma de $3.100.000, más intereses desde el 12/8/2009 según la forma establecida; la condena es ejecutable, en la medida del seguro, contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. Costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Pues bien, del examen de las pruebas producidas en las presentes actuaciones -efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica ( art. 384 del Cód Procesal)
- no surge acreditada la existencia de ninguno de los factores de exoneración de la responsabilidad del dueño o guardián. Asimismo, ante los hechos reconocidos por las partes, debo recordar que se ha declarado que debe presumirse la culpa del conductor que dio marcha atrás, pues se trata de una maniobra imprevisible, y para efectuarla es necesario adoptar todas las precauciones tendientes a evitar accidentes... En esas condiciones, no se encuentra demostrada cúal ha sido la conducta reprochable por parte del motociclista y su acompañante, dotada de aptitud suficiente como para interferir en el apuntado nexo causal entre el hecho y el daño, lo que lleva entonces a determinar, la exclusiva responsabilidad de Dioniso Hualpa, como conductor del rodado Ford Tranist, , dominio CFH 779, en los daños causados los actores (arts. 354 y 384 del C.P.C.C.)." "Destaco ello porque, ante la ausencia en la producción de otro medio de prueba que acredite la extensión y entidad del daño sufrido con motivo de la colisión, la falta de cuestionamiento por parte de los demandados de la prueba pericial, valida los hallazgos y vinculación causal de los daños descriptos con el hecho en estudio... El Dr. Edgardo Manuel Utrera , luego de examinar a los damnificados y previa ponderación de los estudios complementarios solicitados concluyó que: Carlos Hernán Alvarez porta como secuela del accidente : limitación funcional del hombro izquierdo y una lesión meniscal no operada con signos objetivos, que, conforme las guías orientativas del Baremo de la Tabla de la Valuación de Incapacidades de Altube y Rinaldi , valora en un 11% de incapacidad; y que Luis Claudio Ojeda presenta como secuela del siniestro: una limitación funcional del hombro izquierdo y gonalgia izquierda con alteración de la movilidad al que le asigna un 6 % de incapacidad... Por último debo recordar que para determinar la cuantía de la indemnización no debe estarse sólo a los porcentuales de la incapacidad determinados por el perito, sino también deben valorarse otras circunstancias como la edad, empleo, además de la concreta incidencia patrimonial que las secuelas pueden tener sobre las victimas..." "Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas , FALLO: 1°) Haciendo lugar a lugar a la demanda promovida contra Dionicio Hualpa , con el alcance indicado, con costas a su cargo. En consecuencia, lo condeno a pagar, dentro del plazo de diez días, a Carlos Hernán Alvarez la suma de pesos ocho millones cien mil y a Luis Caluio Ojeda la suma de pesos tres millones cien mil, sumas, ambas , que devengarán intereses a calcular en la forma establecida en el considerando IX. La condena será ejecutable, en la medida del seguro, contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada."
- Votos en minoría: no existen votos múltiples en autos (sentencia de primera instancia unipersonal).

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