CANAVIDES, ERNESTO ARMANDO c/ PROVINCIA ART S.A. -3- (REBELDÍA 71 LO) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente de trabajo por lesión en rostro y secuela psíquica reclamada contra Provincia ART S.A.; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $1.013.660,66 por incapacidad parcial y permanente, fijando intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
CANAVIDES, ERNESTO ARMANDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 14/10/2023; se reclamó $4.133.122 por incapacidad derivada de dicho siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $1.013.660,66 (monto principal más el adicional del 20% previsto por ley 26.773) dentro de los cinco días de notificada la liquidación, con más intereses conforme a las pautas fijadas en la sentencia; las costas quedaron a cargo de la demandada y se regularon honorarios y peritos. Esta decisión se funda en reconocer el accidente denunciado, haber tenido por incursa a la ART en el art. 71 LO por no contestar, y en la valoración pericial y legal realizada por el juez.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes y citas textuales):
Sobre la prueba y reconocimiento del accidente: "Teniendo en cuenta los términos en que se encuentra trabada la litis, considero que no se encuentra discutido en la causa que el actor laboraba para LIVEL AIKE SA, y que esta se encontraba asegurada mediante contrato de afiliación con la aquí demandada... Tampoco encuentro controversia alguna que el hecho ocurrido y relatado por el actor en su demanda como accidente en ocasión (cfr. art. 6 Ley 24.557), fue oportunamente denunciado a la accionada..."
Sobre la situación procesal de la aseguradora: "la aseguradora, quién se encuentra incursa en los términos del art. 71 LO, no ha alegado ni acreditado el rechazo del siniestro dentro del plazo legal, no cabe más que considerar reconocido el mismo."
Pericia médica y valoración del daño: informe pericial inicial: "…presenta, cicatriz (1,5cm) no queloide, ángulo interno párpado superior, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 3% del Valor Obrero Total y Total Vida. Como secuela psíquica, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado I-II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 15% del Valor Obrero Total y Total Vida..." y su ratificación con ponderación: "Total incapacidad física y psicológica 18 %. ... TOTAL INCAPACIDAD CON FACTORES DE PONDERACION: 20,8 %..."
Exclusión de la minusvalía psíquica por aplicación del Baremo: "ello no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no hare lugar a la alegada minusvalía psicológica..."
Valoración judicial final de la incapacidad y factores de ponderación: "estaré al porcentaje denunciado de incapacidad física, que obra en el informe presentado por el perito médico... resultando éste en un 3% por cicatriz en rostro... estimo... el incremento de los factores de ponderación evaluados (1% Edad + 10% Dificultad para realizar las tareas habituales: leves + 0% Amerita recalificación laboral) ... y en consecuencia, concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 3,33% de la T.O."
Cálculo de la indemnización y adicional: "De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $844.717,22 ... Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 ... adicionándose el 20% de dicho total ($168.943,44) el total del monto ascenderá a la suma de $1.013.660,66.-"
Intereses aplicables: el juez tomó criterios recientes y ordenó aplicar RIPTE desde la exigibilidad del crédito (14/10/2023) conforme a la jurisprudencia y DNU citados: "propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (14/10/2023) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de un Juez de primera instancia.
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