ARGAÑARAZ, JUAN MANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador reclamó reconocimiento de enfermedad profesional por hernia inguinal y reparación indemnizatoria. El Juzgado Nacional de 1ª Instancia admitió la apelación, declaró la afección como enfermedad profesional, determinó una incapacidad del 5,6% de la t.o. y condenó a la A.R.T. al pago de $638.559,64 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
JUAN MANUEL ARGAÑARAZ.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Se impugna resolución de la Comisión Médica Nº10 que calificó como "afección inculpable" la lesión inguinal denunciada; se reclama que la lesión sea reconocida como enfermedad profesional y se liquide indemnización por incapacidad parcial permanente.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación del actor, se declaró que padece una enfermedad profesional (hernia inguinal vinculada a tareas de esfuerzo), se determinó una incapacidad laboral del 5,6% de la t.o. y se condenó a la aseguradora a pagar $638.559,64 más los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"La perito médica señaló que la lesión inguinal que presenta el actor es compatible con el mecanismo denunciado, por el esfuerzo repetitivo al movilizar y trasladar un objeto de peso considerable... concluyó que el actor presenta una hernia inguinal unilateral no operada y sin contenido visceral que ocasiona una incapacidad del 5 % de la t.o. y, considerando los factores de ponderación... estimó una disminución del 5,6 % de la t.o."
"Estas declaraciones resultan concordantes, provienen de testigos que tuvieron conocimiento directo de los hechos... corroboraron que las tareas del actor exigían la realización de esfuerzos, así como que las realizó por más de tres años."
"De tal modo, encontrándose acreditado que el actor realizó tareas de esfuerzo durante más de tres años y que padeció una hernia inguinal, corresponde concluir que se encuentra afectado por una enfermedad profesional (cfr. dec. 49/2014) y que porta una incapacidad laborativa del 5,6 % de la t.o., por lo que corresponde admitir el recurso de apelación deducido y fijar la indemnización por incapacidad parcial permanente definitiva conforme lo dispuesto por el art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557."
Sobre actualización y accesorios: "Por lo expuesto, el importe de $ 638.559,64 que se difiere a condena devengará, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (21.03.2021) y hasta el momento de la liquidación prevista por el art. 132 de la L.O., un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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