MILOGRANA IGNACIO ARTURO (28) C/ METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Ejecución por saldo impago de honorarios: se ordena ejecución contra Metropol Sociedad de Seguros Mutuos por $2.528.693 correspondientes a honorarios, aportes e IVA. El Tribunal hace lugar a la ejecución, fija la mora desde el 27/2/2026, aplica intereses según la tasa activa del Banco Provincia y condena en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ignacio Arturo Milograna (actor, apoderado Gisela Romina Costenla).
Demandado: Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
Objeto: Ejecución por saldo impago de honorarios regulados el 6/2/2026 por $1.930.300, más $193.030 por aportes previsionales y $405.363 por IVA (total $2.528.693) más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda a llevar adelante hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado ($2.528.693) con más intereses desde la mora; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios según art. 51 del Decreto-ley 8904/77.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- No habiendo la ejecutada Metropol Sociedad de Seguros Mutuos opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido pese a encontrarse debidamente notificada -ver cédula electrónica obrante en el asiento informático del 9/7/2026, con fecha de notificación automatizada del 14/7/2026-, dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar."
"III.
- Con relación al momento en que la referida ha quedado constituida en mora -fecha a partir de la cual se calcularán los intereses del siguiente apartado-; teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una obligación 'a plazo cierto', la mora se produce por el solo vencimiento del plazo, es decir de manera automática. En virtud de ello, corresponde establecer la misma desde el día 27 de febrero de 2026, correspondiéndose con el día posterior al vencimiento del plazo de 10 días de haber quedado firme la resolución dictada por el Tribunal de Alzada con fecha 6 de febrero de 2026 -notificada en forma automatizada el día 10/2/2026, según obra en el asiento informático de fecha 6/2/2026-, todo ello conforme constancias de las actuaciones principales caratuladas 'DEL VALLE AMALIA C/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' (LM-14782-2021) y hasta su efectivo pago (cfr. art. 54 del Decreto-Ley 8904/77)."
"IV.
- Sentado ello, se establece que para la fijación de los intereses que la ejecutada deberá abonar como accesorios del capital que se reclama en éstos obrados, será de aplicación la tasa activa que cobra el Banco de la provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la mora y hasta su efectivo pago (arg. art 54 inc. b del Dec/Ley 14967, cfr. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza, Sala Primera, Registro de Resoluciones del 08/02/2024 bajo el número RR-9-2024, 'Martinez Maria Cristina C/ Lopez Veronica Esther S/ Incidente de Ejecucion de Honorarios, LM-15123-2023), accesorios que se calcularán desde la fecha de constitución en mora -27 de febrero de 2026-, hasta el efectivo pago."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO:
Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada -Metropol Sociedad de Seguros Mutuos
- haga al acreedor Ignacio Arturo Milograna, íntegro pago del capital reclamado de dos millones quinientos veintiocho mil seiscientos noventa y tres pesos ($ 2.528.693), ...; con más los intereses determinados en el considerando cuarto a partir de la fecha de constitución en mora establecida en el considerando tercero, y hasta su efectivo y total pago (art. 506 del CPCC).
Imponer las costas a la vencida, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC).
Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 del Decreto-ley 8904/77.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE conf. artículo 10 del Anexo I de la Ac. N° 4.013/21 de la SCBA..."
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