SOSA, JUAN ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por divergencia en la determinación de incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que declaró al actor sin incapacidad y rechazó el recurso por falta de prueba, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
SOSA, JUAN ALBERTO (C.U.I.L. N° 20379277218).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (afiliada del empleador GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 34999032089).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica Nº10, expediente SRT 135224/25) que determinó la ausencia de incapacidad por la contingencia denunciada (accidente del 22/12/2024).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica 10 en fecha 12/09/2025 en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios profesionales conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"…No se ha objetivado por el examen pericial practicado a Sosa, Juan Alberto, incluyendo los estudios complementarios efectuados y mencionados previamente, secuelas físicas ni déficit funcional generadoras de incapacidad a nivel su mano y muñeca derechos. Cabe aclarar que los mínimos hallazgos observados en los estudios por imágenes; 'Tenosinovitis de los tendones flexores de la muñeca con signos fibrocicatrizales adyacentes.', además de no tener traducción clínica la tenosinovitis no se corresponde con secuela post traumática a largo plazo, atento al tiempo transcurrido desde el accidente denunciado. Tener presente que la normativa vigente no cuantifica incapacidad por tenosinovitis. Cabe destacar que, no se ha objetivado secuela psíquica post-traumática. Dicha conclusión surge del estado de las funciones psíquicas del actor, que en el momento del examen psiquiátrico practicado por éste perito no objetivaron alteraciones que cuantifiquen incapacidad. Conclusión diagnóstica por baremo de ley: sin incapacidad física ni psíquica de etiología traumática. Incapacidad sugerida según baremo de ley: sin incapacidad…"
"…dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que el demandante afirma que padece, como así tampoco de que el accidente hubiera ocurrido como el actor dice que ocurrió, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto."
"Los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido 'La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.' (Dr. Enrique M. Falcón, 'Tratado de la Prueba' Editorial Astrea,2003)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión consignada es la del sentenciante.
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