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IBRAHIM, MICAELA SABRINA c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la determinación administrativa de incapacidad por siniestro in itinere. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y rechazó el recurso por insuficiencia probatoria y falta de precisión en la demanda.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Siniestro in itinere Prueba insuficiente Art. 65 l.o. Servicio de homologacion Costas Honorarios Trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IBRAHIM, MICAELA SABRINA. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (afiliadora del empleador GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES). Objeto: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 (exp. SRT 233081/25, dictamen de fecha 27/11/2025) que determinó una incapacidad del 7,17% de la T.O. por un siniestro ocurrido el 17/12/2024 (presunto accidente in itinere y secuelas). Decisión: Se rechazó el recurso de la actora y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 de fecha 27/11/2025 en todo lo materia de apelación; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes transcritos): "Entiendo que el recurso planteado por la demandante es insuficiente para revertir el resultado adverso atacado. Digo esto ya que la recurrente no somete a la resolución administrativa a una crítica concreta y razonada en los términos del 2º párrafo del art. 116 L.O." "De la lectura de los hechos denunciados en el recurso de apelación ... respecto de lo relatado, de las constancias de autos no surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente que dijo padecer la accionante, no obra en autos denuncia policial, ni tampoco se encuentra denunciado cual era el recorrido habitual que realizaba la actora para arribar desde su domicilio particular al domicilio laboral, por lo que el mismo no puede determinarse como un accidente in itinere en los términos de la norma referida." "En definitiva, admitir una ambigüedad o el carácter equívoco del recurso puede afectar el derecho de defensa. 'En la petición efectuada en el escrito de inicio (cosa demandada) deben describirse los hechos (y las omisiones o hechos omisivos) que, previstos por las normas con efectos jurídicos, hagan operar la regulación jurídica del caso, pues no basta invocar simplemente el marco jurídico de una situación, sin explicar los hechos cuyo encuadre legal se pretende.'" Además, el juez concluye: "Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto, toda vez que la Sra. IBRAHIM, MICAELA SABRINA, no ha aportado elemento alguno que permita controvertir lo resuelto en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; la sentencia es de un solo juzgador.

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