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CHIAPPARO ALEJANDRO ADRIAN (533) C/ IBARROLA IRENE EDITH S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré por $283.000 contra la demandada por presunta falsedad de firma. El Tribunal rechazó la excepción de falsedad tras pericia caligráfica que concluyó por la intervención de la ejecutada y ordenó continuar la ejecución con intereses desde el 09/04/2018.

Ejecucion Cobro ejecutivo Pagare Excepcion de falsedad de titulo Pericia caligrafica Intereses moratorios Constitucion en mora (09/04/2018) Costas Oficina pericial la matanza $283.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Adrián Chiapparo (actor ejecutante). Demandado: Irene Edith Ibarrola (ejecutada). Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($283.000), con intereses y costas. Decisión: Se rechazó la excepción de falsedad opuesta por la ejecutada; se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $283.000 más intereses calculados conforme al considerando cuarto, computados desde la constitución en mora el 09/04/2018; se impusieron las costas a la ejecutada; se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En virtud de lo expuesto, partiendo de las premisas precedentemente descriptas, a la luz de las constancias objetivas de la causa, tomando en consideración la clase de título cuya ejecución se intenta, y valorando las conclusiones de la mentada perito calígrafa corresponde tener por demostrado la autenticidad de la firma de la ejecutada; por lo que corresponde rechazar la excepción de falsedad oportunamente opuesta por la parte ejecutada (arts. 101, 103 y concs. del Decreto
- Ley 5.965; y arts. 521, 540 y concs. del C.P.C.C.)." "En virtud de ello, resulta fundamental el dictamen pericial que luce agregado en fecha 25 de septiembre de 2025, efectuado por la perito calígrafa Maria Teresa Fuentes; quien luego de entrevistar a la ejecutada Irene Edith Ibarrola, de haberle indicado que elabore el cuerpo de escritura necesario a los fines de llevar a cabo la pericia requerida; realizó un estudio de la firma, aclaración y el número de documento insertos en el pagaré, a través de diferentes métodos e instrumentos. Y en virtud de ello, estableció con claridad la siguiente conclusión: 'En base a los elementos indubitados aportados y tenidos a la vista, se establece que SURGE LA INTERVENCIÓN DE IRENE ESTHER IBARROLA EN LA EJECUCIÓN DE LA FIRMA CUESTIONADA DEL CARTULAR DE FS. 2'." "De las constancias remitidas por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio en lo Criminal y Correccional N° 8 Departamental, correspondientes a la IPP N° 05-00-051342-19/00, caratulada 'Denuncia Dte. Irene Edith Ibarrola', recibida en estas actuaciones con fecha 31 de mayo de 2021, surge que aquella investigación fue archivada con fecha 24 de octubre de 2019, por no existir elementos que justificaran su prosecución. ... dicha circunstancia no importa, por sí sola, un pronunciamiento acerca de la autenticidad o falsedad del instrumento aquí ejecutado." Bloque dispositivo final (extracto): "RESUELVO: Rechazar la excepción de falsedad de título oportunamente interpuesta por la ejecutada -Irene Edith Ibarrola
- contra la parte actora -Alejandro Adrian Chiapparo-. Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada -Irene Edith Ibarrola-, haga íntegro pago al acreedor -Alejandro Adrian Chiapparo-, de la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($283.000), con más los intereses determinados en el considerando cuarto, los cuales se aplicarán a partir de la fecha de constitución en mora establecida en el considerando tercero (esto es el día 09 de abril de 2018). Imponer las costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el arts. 51 de la Ley 14.967."

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